Esta Ley regula algunas cuestiones de naturaleza tributaria, respecto de las cuales su EXPOSICIÓN DE MOTIVOS se pronuncia como sigue:
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El capítulo I bajo la rúbrica «Medidas tributarias» comprende dos artículos.
El artículo 1 recoge las modificaciones del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.
Como consecuencia del cambio en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (RCL 2006, 2123y RCL 2007, 458) , que incluye una nueva deducción por gastos de guardería de hasta 1.000 euros, se considera necesario minorar el importe de la deducción autonómica en la cuantía que se aplique en la deducción estatal.
En segundo lugar, se considera oportuno establecer que el importe total de la deducción autonómica aplicada por ambos progenitores, más el importe de la deducción estatal incrementada por maternidad, más el importe de las posibles ayudas públicas percibidas, no pueda superar el importe total del gasto satisfecho ese ejercicio por gastos de guardería.
El Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo (RCL 2019, 374) , de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, ha equiparado los permisos de nacimiento de hijo o hija de ambos progenitores, eliminando la posibilidad de que la madre biológica pueda ceder al otro progenitor parte de su período de suspensión del contrato de trabajo.
Esta modificación legislativa estatal hace perder la razón de ser de la deducción autonómica por suspensión del contrato de trabajo de la madre biológica cedido al otro progenitor a partir del 1 de enero de 2021.
En relación con las deducciones en materia de vivienda, se produce una mejora técnica en el artículo al sustituir el término «población» por «municipio y entidad local menor», siguiendo de esta forma la terminología específica en materia de demarcación territorial.
Por otra parte, se establece un nuevo requisito para aplicar la deducción autonómica para el fomento de la movilidad sostenible: que el valor de adquisición del vehículo, incluyendo todos los impuestos inherentes a la compra, no supere los 40.000 euros.
Se recoge un tipo reducido en el impuesto de transmisiones patrimoniales en determinados supuestos de transmisión de inmuebles que vayan a constituir la sede social o centro de trabajo de empresas o negocios.
También se introducen modificaciones en la tasa sobre los juegos de suerte, envite o azar en relación con la base imponible, tipos impositivos y cuotas, la exención, el devengo y el pago; y se determina cómo está constituida la base imponible para las máquinas que oferten juegos alojados en un servidor informático.
Se modifica la regulación del impuesto sobre la afección medioambiental en cuanto a su naturaleza y afectación, modificándose el artículo 50.3 del texto refundido para permitir que todos los ingresos de este impuesto propio, cualquiera que sea su concreta procedencia (aprovechamientos del agua embalsada, parques eólicos o instalaciones de transporte de energía eléctrica) puedan destinarse tanto a programas de gasto de carácter medioambiental como de eficiencia energética, dada la analogía entre las afecciones e impactos ambientales que grava este impuesto en cualquiera de esas tres modalidades y la interrelación existente entre unos y otros programas, en la medida que la eficiencia energética, en todos los sectores y no sólo el industrial, contribuye a la consecución de fines medioambientales.
El artículo 2 modifica determinadas tasas reguladas en la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, a iniciativa de aquellas consejerías a las que corresponde su gestión.
Se modifica la regulación de la tasa en materia de juego, para adaptar la misma a las modificaciones introducidas por la Ley 6/2017, de 20 de octubre (LCyL 2017, 311) , de medidas de reducción de cargas administrativas para la dinamización empresarial. La regulación de las cuotas de esta tasa diferencia entre «Autorizaciones y declaraciones responsables», «Renovaciones, modificaciones, trasmisiones y extinciones», «Cancelación de la inscripción en el registro de personas que tienen prohibido el acceso al juego», «Consulta previa de viabilidad de salón de juego», «Consulta previa de viabilidad de casa de apuestas», «Emisión de duplicados y certificaciones» y «Diligenciado de libros».
De acuerdo con el principio de seguridad jurídica en la tasa medioambiental se eliminan como hechos imponibles la evaluación de impacto ambiental y las auditorías ambientales.
Se modifica la cuota de la tasa por sacrificio de animales para el caso de los porcinos y jabalíes introduciendo la categoría «menos de 5 semanas de edad» al no ser necesario investigar la presencia de triquinas en las carnes de estos animales de menos de 5 semanas de edad.
Se modifica la tasa por la expedición de títulos y certificados y por la realización de pruebas en el ámbito de las enseñanzas no universitarias, con el objeto de actualizar la denominación de los certificados de Idiomas en los términos indicados de los diferentes niveles existentes y de los títulos de las enseñanzas profesionales de Música y Danza para adecuarla a lo establecido por la normativa básica.
En la tasa en materia de industria y energía se incluye la aplicación de la cuota correspondiente a una nueva inscripción a las modificaciones de importancia o sustanciales de instalaciones. Además se incorporan dos cuotas en relación con la inscripción y control de instalaciones de protección contra incendios en edificios no industriales y en determinadas actuaciones de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
Se modifica la regulación de la cuota y las bonificaciones de la tasa por solicitud de concesión de la etiqueta ecológica, sobre la base de los principios de seguridad jurídica, con el fin lograr la coherencia con el resto del ordenamiento, representado en este caso por el Reglamento (UE) 66/2010, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la etiqueta ecológica, en la redacción dada por el Reglamento (UE) 782/2013 de la Comisión de 14 de agosto de 2013 (LCEur 2013, 1187) y con el objetivo final de una mayor implantación de la etiqueta ecológica, apostando por dicho instrumento de mejora de la gestión medioambiental como un elemento que potencia la competitividad de los productos y servicios en los que se utiliza.
Se incorpora una nueva tasa por emisión de informe con carácter previo a la adquisición o transmisión de bienes inmuebles.
Por último se establece una bonificación para el ejercicio 2021 respecto a la tasa por la prestación de servicios veterinarios.
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