Por medio de esta Ley, se adoptan medidas en relación con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en relación con los Tributos sobre el Juego, en relación con los beneficios fiscales aplicables a causa de los terremotos acaecidos en Lorca y en relación con las Tasas autonómicas.
A). Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. A esta materia se dedican los apartados uno, dos y tres del artículo 57 de la Ley; y es esto lo que se dice al respecto en el PREÁMBULO de la norma:
“(……)
VIII.
El Título VI está dedicado a las medidas de naturaleza tributaria y se divide en dos capítulos.
El Capítulo I contiene las modificaciones introducidas en los tributos cedidos, de conformidad con las competencias normativas que reconoce la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
Las medidas se adoptan principalmente a través de la modificación del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre.
A este respecto, se avanza en el camino de la simplificación de la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. En primer lugar, se hace extensivo para las transmisiones de vehículos de más de 2000 cc el sistema de cuota fija implantado por la Ley 1/2020, de 23 de abril, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2020.
Asimismo, en relación con la adquisición de la vivienda habitual por familias numerosas, sujetos pasivos de 35 años o menores, así como personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, se elimina el límite del valor real de la citada vivienda como requisito para la aplicación de los tipos de gravamen reducidos previstos para la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados.
(……)”
B). Tributos sobre el Juego. A esta materia se dedica el apartado cuatro del artículo 57 de la Ley; y es esto lo que se dice al respecto en el PREÁMBULO de la norma:
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VIII
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Además, se modifican las disposiciones referentes a la eliminación de forma progresiva de las cuotas fijas reducidas de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar y apuestas, así como de la tarifa reducida aplicable a los casinos.
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C). Beneficios fiscales aplicables a causa de los terremotos acaecidos en Lorca. A esta materia se dedica el artículo 58 de la Ley; y es esto lo que se dice al respecto en el PREÁMBULO de la norma:
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VIII
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Por otra parte, con el fin de seguir contribuyendo a la minoración de los efectos de los terremotos acaecidos en la ciudad de Lorca, se amplía la vigencia temporal de los beneficios fiscales aprobados en la Ley 5/2011, de 26 de diciembre (LRM 2011, 500) , extendiéndose los mismos al ejercicio 2021.
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C). Tasas autonómicas. A esta materia se dedican los artículos 59 y 60 de la Ley; y es esto lo que se dice al respecto en el PREÁMBULO de la norma:
“(……)
VIII
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El Capítulo II está dedicado a las medidas relacionadas con los tributos propios de la Comunidad Autónoma.
En este ámbito, se adoptan una serie de medidas en materia de tasas regionales.
En primer lugar, cabe destacar, de forma general, el mantenimiento de los importes de las tasas y precios públicos de la Hacienda regional para el ejercicio 2021, en las mismas cuantías que se aplicaron durante el ejercicio 2020.
Además de lo anterior se introducen nuevas bonificaciones en las tasas regionales para familias numerosas, desempleados y discapacitados, y se incrementan las ya existentes. Cabe destacar en este sentido la exención para familias numerosas de categoría especial de tasas en materia de realización de convocatorias, pruebas selectivas y expedición de títulos, así como la bonificación del setenta y cinco por ciento para familias de categoría general, desempleados y discapacitados.
Asimismo, en materia de enseñanza y educación se incrementan al setenta y cinco por ciento las bonificaciones ya existentes para familias de categoría general, así como para desempleados.
Por otra parte, se amplía al ejercicio 2021 la vigencia de las exenciones de pago de determinadas tasas, vinculadas a la prestación de actividades y servicios por la Administración regional a favor de emprendedores, pymes y microempresas, como medida de apoyo a este importante sector de la economía regional.
En materia de juego, se incrementa la cuota de la tasa relativa a la inspección de máquinas recreativas.
Por último, se modifica la redacción de varias tasas, a propuesta de las distintas Consejerías, principalmente con el objetivo de adaptar su regulación a los cambios producidos en la normativa sectorial a la que se refiere cada tasa.
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