Por medio de esta Ley, se regulan muy diversas cuestiones en materia tributaria, casi las mismas que las previstas en el Proyecto de Ley según es de ver en la RESEÑA NORMATIVA en la que se recogió. En concreto, la Ley regula las cuestiones siguientes:

1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (artículos 58 a 63 Ley 11/2020). Es esto lo que se dice respecto de tal cuestión en el PREÁMBULO de la Ley:

“(……)

VII

En el ámbito tributario se adoptan diversas medidas encaminadas a hacer compatible un crecimiento económico equilibrado y un aumento de los ingresos tributarios que permita el fortalecimiento del Estado del bienestar y reduzca desigualdades.

A tal fin contribuye la modificación que se introduce en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas mediante la imposición de un mayor gravamen a las rentas más altas, tanto en la base imponible general como en la base del ahorro que grava las rentas del capital.

Dicha medida se ve acompañada por la reducción del límite general aplicable en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, si bien se prevé que el nuevo límite pueda incrementarse para las contribuciones empresariales.

Por otra parte, la situación que padece la economía española, en el marco de la actual crisis sanitaria hace aconsejable el establecimiento de un marco normativo estable que permita a los pequeños autónomos poder continuar aplicando el método de estimación objetiva para el cálculo del rendimiento neto de su actividad económica evitando, además, un incremento de sus obligaciones formales y de facturación. A tal efecto, se prorrogan para el período impositivo 2021 los límites cuantitativos que delimitan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.

A semejanza de la antedicha medida, se prorrogan para el período impositivo 2021 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

(……)”

2. Impuesto sobre la Renta de no Residentes (Artículo 64 Ley 11/2020). Es esto lo que se dice respecto de tal cuestión en el PREÁMBULO de la Ley:

“(……)

VII

(……)

En el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, se adecua la exención por intereses y demás rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios, así como las ganancias patrimoniales derivadas de bienes muebles obtenidos sin mediación de establecimiento permanente, a lo establecido en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de manera que los Estados que formen parte en el aludido Acuerdo puedan acogerse a la exención de igual modo que los Estados miembros de la Unión Europea. Asimismo, en consonancia con la medida que se introduce en el Impuesto sobre Sociedades, se modifica la exención relativa a los beneficios distribuidos por las sociedades filiales residentes en territorio español a sus matrices residentes en otros Estados integrantes del Espacio Económico Europeo o a los establecimientos permanentes de estos últimos situados en el Espacio Económico Europeo, suprimiéndose la posibilidad de que se acceda a la exención cuando el valor de adquisición de la participación sea superior a 20 millones de euros, quedando como requisito la exigencia de una participación directa e indirecta, de al menos el 5 por ciento, siempre que se cumplan las restantes condiciones establecidas en el texto refundido de la Ley del Impuesto.

(……)”

3. Impuesto sobre Sociedades (Artículo 65 Ley 11/2020). Es esto lo que se dice respecto de tal cuestión en el PREÁMBULO de la Ley:

“(……)

VII

(……)

En el Impuesto sobre Sociedades se modifica el precepto que regula la exención sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes en territorio español para prever que los gastos de gestión referidos a tales participaciones no sean deducibles del beneficio imponible del contribuyente, fijándose que su cuantía sea del 5 por ciento del dividendo o renta positiva obtenida, de forma que el importe que resultará exento será del 95 por ciento de dicho dividendo o renta.

Con la misma finalidad y la adaptación técnica necesaria, se modifica el artículo que regula la eliminación de la doble imposición económica internacional en los dividendos procedentes de entidades no residentes en territorio español.

Esta regulación es conforme con la facultad que, de acuerdo con lo dispuesto en la Directiva 2011/96/UE (LCEur 2011, 2270) del Consejo, de 30 de noviembre, de 2011, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes, conservan los Estados miembros para prever que los gastos de gestión referidos a la participación en la entidad filial no sean deducibles del beneficio imponible de la sociedad matriz, pudiendo fijarse a tanto alzado sin que, en este caso, su cuantía pueda exceder del 5 por ciento de los beneficios distribuidos por la sociedad filial.

Por razones de sistemática, esta medida debe proyectarse sobre aquellos otros preceptos de la Ley del Impuesto que, asimismo, eliminan la doble imposición en la percepción de dividendos o participaciones en beneficios y de rentas derivadas de la transmisión.

Con la finalidad de permitir el crecimiento de las empresas que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 40 millones de euros y que no formen parte de un grupo mercantil, tales contribuyentes no aplicarán la reducción en la exención de los dividendos antes señalada, durante un período limitado a tres años, cuando procedan de una filial, residente o no en territorio español, constituida con posterioridad al 1 de enero de 2021.

Por otra parte, se suprime la exención y eliminación de la doble imposición internacional en los dividendos o participaciones en beneficios y en las rentas derivadas de la transmisión de las participaciones en el capital o en los fondos propios de una entidad cuyo valor de adquisición sea superior a 20 millones de euros, con la finalidad de ceñir la aplicación de esas medidas a las situaciones en las que existe un porcentaje de participación significativo del 5 por ciento, regulándose un régimen transitorio por un periodo de cinco años.

Para terminar, se modifica la regulación de la limitación en la deducibilidad de los gastos financieros suprimiendo la adición al beneficio operativo de los ingresos financieros de participaciones en instrumentos de patrimonio que se correspondan con dividendos cuando el valor de adquisición de dichas participaciones sea superior a 20 millones de euros.

(……)”

4. Impuesto sobre el Patrimonio (artículo 66 Ley 11/2020). Es esto lo que se dice respecto de tal cuestión en el PREÁMBULO de la Ley:

“(……)

VII

(……)

En el Impuesto sobre el Patrimonio son dos las medidas que se introducen, la elevación del tipo de gravamen aplicable al último tramo de la tarifa y el mantenimiento con carácter indefinido de su gravamen, ambas para contribuir a la consolidación de las finanzas públicas.

(……)”

5. Impuesto sobre Actividades Económicas (Artículo 67 Ley 11/2020). Es esto lo que se dice respecto de tal cuestión en el PREÁMBULO de la Ley:

“(……)

VII

(……)

En el ámbito de los tributos locales, se crean nuevos epígrafes o grupos en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas (RCL 1990, 1999) , con el fin de clasificar de forma específica las actividades de comercialización de los suministros de carácter general (electricidad y gas), que hasta la fecha carecen de dicha clasificación, se crea un epígrafe para las grandes superficies comerciales que no se dedican principalmente a la ropa o a la alimentación y que hasta ahora carecían de epígrafe propio, de suerte que se les da un tratamiento similar a los demás centros comerciales, dentro del Grupo 661, «Comercio mixto integrado o en grandes superficies» y se crea un epígrafe para la nueva actividad de suministro de energía a vehículos eléctricos a través de puntos de recarga instalados en cualquier lugar, ya sea en la vía pública, gasolineras, garajes públicos y privados o en cualquier otro emplazamiento.

(……)”

6. Impuesto sobre el Valor Añadido (Artículos 68 a 70 Ley 11/2020). Es esto lo que se dice respecto de tal cuestión en el PREÁMBULO de la Ley:

“(……)

VII

(……)

En el Impuesto sobre el Valor Añadido, se modifica el tipo impositivo aplicable a las bebidas que contienen edulcorantes añadidos, tanto naturales como aditivos edulcorantes, que pasan a tributar al tipo impositivo general del 21 por ciento, medida que constituye un compromiso social para racionalizar y promover su consumo responsable, en particular entre la población infantil y juvenil. A su vez, la medida resulta especialmente coherente con la finalidad perseguida de internalizar los costes externos de nuestro Estado del bienestar, derivados de dietas poco saludables basadas en un elevado consumo de bebidas que contengan edulcorantes añadidos en su composición.

(……)”

7. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Artículo 71 Ley 11/2020)). Es esto lo que se dice respecto de tal cuestión en el PREÁMBULO de la Ley:

“(……)

VII

(……)

Se actualiza en un 2 por ciento la escala de gravamen de los títulos y grandezas nobiliarios aplicable en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

(……)”

8. Impuestos Especiales (Artículos 72 y 73 Ley 11/2020). Es esto lo que se dice respecto de tal cuestión en el PREÁMBULO de la Ley:

“(……)

VII

(……)

Con la finalidad de coadyuvar al cumplimiento de los objetivos de ingresos de los Presupuestos Generales del Estado, se eleva del 6 al 8 por ciento el tipo de gravamen del Impuesto sobre las Primas de Seguros.

(……)”

9. Tasas (Artículos 74 a 85 Ley 11/2020). Es esto lo que se dice respecto de tal cuestión en el PREÁMBULO de la Ley:

“(……)

VII

(……)

Por lo que se refiere a las tasas, se eleva en un 1 por ciento el importe a exigir por las de cuantía fija, excepto las que se hayan creado o actualizado específicamente por normas dictadas desde el 1 de enero de 2019, al objeto de adecuar aquél al aumento de costes de la prestación o realización de los servicios o actividades por los que se exigen. No obstante, se mantienen los importes de las tasas sobre el juego, recogidas en el Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero (RCL 1977, 476) , por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar y apuestas.

Las tasas exigibles por la Jefatura Central de Tráfico se ajustarán, una vez aplicado el coeficiente anteriormente indicado, al céntimo de euro inmediato superior o inferior según resulte más próximo, cuando el importe originado de la aplicación conste de tres decimales.

Se mantiene con carácter general la cuantificación de los parámetros necesarios para determinar el importe de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico.

En el ámbito de las tasas ferroviarias, se actualizan las tasas por licencia de empresa ferroviaria, por otorgamiento de autorización de seguridad y certificado de seguridad, por homologación de centros, certificación de entidades y material rodante, otorgamiento de títulos y autorizaciones de entrada en servicio y por la prestación de servicios y realización de actividades en materia de seguridad ferroviaria.

También se mantienen las cuantías básicas de las tasas portuarias. Se establecen las bonificaciones y los coeficientes correctores aplicables en los puertos de interés general a las tasas de ocupación, del buque, del pasaje y de la mercancía, así como los coeficientes correctores de aplicación a la tarifa fija de recepción de desechos generados por buques, de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (RCL 2011, 1896y RCL 2012, 401) , aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

(……)”

10. Otras cuestiones: Interés legal del dinero e Interés de demora (disp. ad. 49ª); Beneficios fiscales aplicables a los «Bicentenarios de la independencia de las Repúblicas Iberoamericanas» (disp. ad. 67ª); Beneficios fiscales aplicables al «150 Aniversario de creación de la Academia de España en Roma» (disp. ad. 68ª); Beneficios fiscales aplicables a la conmemoración del «125 aniversario de la Asociación de Prensa de Madrid» (disp. ad. 69ª); Beneficios fiscales aplicables a la celebración del Summit «MADBLUE» (disp. ad. 70ª); Beneficios fiscales aplicables al evento «30 Aniversario de la Escuela Superior de Música Reina Sofía» (disp. ad. 71ª); Beneficios fiscales aplicables al evento «Año Santo Guadalupense 2021» (disp. ad. 72ª); Beneficios fiscales aplicables al «Andalucía Valderrama Masters 2022/2024» (disp. ad. 73ª); Beneficios fiscales aplicables al «Torneo Davis Cup Madrid» (disp. ad. 74ª); Beneficios fiscales aplicables a «MADRID HORSE WEEK 21/23» (disp. ad. 75ª); Beneficios fiscales aplicables al «Centenario del Rugby en España y de la Unió Esportiva Santboiana» (disp. ad. 76ª); Beneficios fiscales aplicables al «Solheim Cup 2023» (disp. ad. 77ª); Beneficios fiscales aplicables al evento «IX Centenario de la Reconquista de Sigüenza» (disp. ad. 78ª); Beneficios fiscales aplicables a «Barcelona Mobile World Capital» (disp. ad. 79ª); Beneficios fiscales aplicables a la celebración de «Valencia, Capital Mundial del Diseño 2022 / Valencia World Design Capital 2022» (disp. ad. 80ª); Beneficios fiscales aplicables al «Cincuenta Aniversario de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED)» (disp. ad. 81ª); Beneficios fiscales aplicables al «Centenario de Revista de Occidente» (disp. ad. 82ª); Beneficios fiscales aplicables al «50 aniversario del fallecimiento de Clara Campoamor. 90 años del inicio de una democracia plena» (disp. ad. 83ª); Beneficios fiscales aplicables al evento «V Centenario del fallecimiento de Elio Antonio de Nebrija» (disp. ad. 84ª); Beneficios fiscales aplicables al programa «Nuevas Metas II» (disp. ad. 85ª); Beneficios fiscales aplicables a la conmemoración del «250 aniversario del Museo Nacional de Ciencias Naturales (CSIC-MNCN)» (disp. ad. 86ª); Beneficios fiscales aplicables al programa «Andalucía Región Europea del Deporte 2021» (disp. ad. 87ª); Beneficios fiscales aplicables al «75 aniversario de la Ópera en Oviedo» (disp. ad. 88ª); Beneficios fiscales aplicables al proyecto «Hábitos Saludables para el control del riesgo Cardiovascular «Aprender a cuidarnos»» (disp. ad. 89ª); Beneficios fiscales aplicables a los «Mundiales Bádminton España» (disp. ad. 90ª); Beneficios fiscales aplicables al «Centenario de la Batalla de Covadonga-Cuadonga» (disp. ad. 91ª); Beneficios fiscales aplicables al Programa «VII Centenario de la Catedral de Palencia 2021-2022» (disp. ad. 92ª); Beneficios fiscales aplicables a «FITUR especial: recuperación turismo» (disp. ad. 93ª); Beneficios fiscales aplicables al «Programa Deporte Inclusivo II.» (disp. ad. 94ª); Beneficios fiscales aplicables al evento «Valencia 2020-2021, Año Jubilar. Camino del Santo Cáliz» (disp. ad. 95ª); Beneficios fiscales aplicables a «Enfermedades Neurodegenerativas. Año Internacional de la Investigación e Innovación. Período 2021-2022» (disp. ad. 96ª); Beneficios fiscales aplicables al Acontecimiento «50 aniversario del Hospital Sant Joan de Deu» (disp. ad. 97ª); Modificación del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto legislativo 1/2004, de 5 de marzo (disp. fin. 18ª); Modificación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (disp. fin. 31ª); Beneficios fiscales aplicables a «Plan Decenio Milliarium Montserrat 1025-2025 (disp. fin. 39ª); Beneficios fiscales aplicables al Programa «Alicante 2021. Salida Vuelta al Mundo a Vela (disp. fin. 42ª); y Beneficios fiscales aplicables al evento “España País Invitado de Honor en la Feria del Libro de Fráncfort en 2022 (disp. fin. 42ª).

Muy poco se dice al respecto en el Preámbulo de la Ley, concretamente, lo siguiente:

“(……)

(……)

En el ámbito tributario, se establecen las actividades y programas prioritarios de mecenazgo y se regulan los beneficios fiscales aplicables a diversos acontecimientos que se califican como de excepcional interés público.

(……)

La Ley se cierra con un conjunto de disposiciones finales, en las que se recogen las modificaciones realizadas a varias normas legales. En particular, (……)

(……)”

Fuera de lo indicado, en el PREÁMBULO de la Ley no se hace ninguna otra referencia a las cuestiones reseñadas en el punto 10.

Dígase, por último, que la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, es decir, el 1 de enero de 2021 (disp. fin. 46ª).