Esta Ley recoge dos tipos de normas tributarias:  un primer bloque, constitutivo del Título VI del texto legal (“Medidas tributarias frente a la despoblación”), comprensivo de su artículo 75 (“Medidas para la reducción de cargas impositivas en el medio rural”), que consiste en una mera previsión de beneficios fiscales a establecer ad futuro; un segundo bloque, constitutivo de la disposición adicional novena de la Ley, que comprende una pluralidad de beneficios fiscales en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el ámbito del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos Documentados.

Es esto lo que se dice en la EXPOSICIÓN DE MOTIVOS de la ley respecto de los dos mencionados bloques de normas tributarias:

“(……)

III.

(……)

El Título VI, Medidas tributarias frente a la despoblación, posibilita la aprobación de beneficios fiscales que podrán afectar tanto a los tributos propios de la comunidad autónoma como a los cedidos, y que estarán dirigidos a las personas que residan en las zonas rurales más afectadas por la despoblación.

(……)

Del mismo modo se incorporan trece Disposiciones finales, por las que se modifican diversas leyes regionales, a fin de adaptar su contenido a los mandatos de esta ley, así como para realizar otras modificaciones necesarias de su contenido. En concreto se modifican (……) la Ley 8/2013, de 21 de noviembre (LCLM 2013, 271) , de Medidas Tributarias de Castilla-La Macha, para incorporar un paquete de medidas que afectan tanto al impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) como al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITPAJD).

Tales medidas abogan por otorgar deducciones más ventajosas a los contribuyentes que residan en zonas rurales con problemas de despoblación de la región, y encuentran su justificación constitucional, entre otros, en los artículos 9.2 y 40.1 de la Constitución Española (RCL 1978, 2836) . Su finalidad es contribuir a la igualdad efectiva de los ciudadanos del medio rural en la Región, procurar el progreso social y económico de sus habitantes y una distribución más equitativa de la renta regional y personal.

Por un lado, se establece una medida fiscal pionera e inédita en las Comunidades Autónomas de régimen común, como es la aplicación de una deducción de un porcentaje de la cuota íntegra autonómica del IRPF a favor de los contribuyentes que tengan su residencia habitual y estancia efectiva en las zonas escasamente pobladas a las que se refiere el artículo 12 de la ley, que se completa con el establecimiento de una nueva deducción por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual. Para la aplicación de las referidas deducciones, la residencia habitual de una persona física es considerada, en todo caso, como una circunstancia personal y cuando se trata de convivencia con otras personas de su unidad familiar, como una circunstancia familiar. En este punto, no debemos dejar de lado que la residencia habitual, además de ser el hogar familiar, es el núcleo principal o la base de las actividades o intereses económicos de las personas físicas.

Las medidas tributarias incluidas en esta ley tienen como objetivo luchar contra el fenómeno de la despoblación y son parte esencial del ejercicio de la autonomía financiera y del principio de territorialidad de Castilla-La Mancha.

Los incentivos fiscales en el IRPF recaen sobre situaciones que cumplen con los puntos de conexión de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre (RCL 2009, 2478) , por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, como es, esencialmente, el de la residencia habitual. En las dos medidas contempladas, la residencia no actúa como un elemento de discriminación entre residentes en zonas rurales de Castilla-La Mancha y los no residentes en dichas zonas, sino como el principal parámetro de una política fiscal diferenciada dirigida a garantizar el principio constitucional de igualdad material de los individuos. En este sentido, la jurisprudencia constitucional ha aprobado las diferencias de tratamiento jurídico y fiscal que existen en nuestro Estado como consecuencia de los diferentes poderes tributarios (estatal, autonómico y local).

Así mismo se establecen beneficios fiscales en el ITPAJD, consistentes en la regulación de tipos reducidos para la transmisión de inmuebles ubicados en los municipios de las zonas rurales más afectadas por la despoblación que tengan por objeto la adquisición de la primera vivienda habitual o que sean destinados a sede social o centro de trabajo de empresas o a locales de negocio, así como bonificaciones de la cuota tributaria por actuaciones en suelo industrial y terciario en dichas zonas.

(……)”