En esta Ley se integra el régimen fiscal del juego en Castilla-La Mancha; y es esto lo que se dice al respecto en la EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

II.

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Por último, la inclusión del régimen fiscal del juego integrando en esta norma las cuestiones de fiscalidad que antes se incluían en la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha, propiciando así una regulación integral de las políticas y el régimen del juego en Castilla-La Mancha. La competencia de la comunidad autónoma para regular esta materia se encuentra en el artículo 156.1 de la Constitución Española que dice lo siguiente: «las Comunidades Autónomas gozarán de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias con arreglo a los principios de coordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles». Asimismo, el artículo 157 diseña el sistema de financiación de las comunidades autónomas, que en virtud de lo previsto en su apartado 3, se desarrolla por la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.

En el ejercicio de estas habilitaciones, varios son los preceptos de nuestro Estatuto de Autonomía en los que se sustenta nuestra competencia, así en su artículo 31.1.12ª recoge, entre las competencias exclusivas, la referida a la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico regional; el artículo 41.1 dispone que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha orientará su actuación económica al aumento de la calidad de vida de los castellano-manchegos y la solidaridad regional; el artículo 42.1 señala que la comunidad autónoma, con sujeción a los principios de coordinación con las Haciendas estatal y local y de solidaridad entre todos los españoles, tiene autonomía financiera de acuerdo con la Constitución, con este Estatuto y con la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas; y el artículo 44 especifica que la Hacienda de la comunidad autónoma se constituye, entre otros, con los rendimientos de los tributos cedidos por el Estado a que se refiere la disposición adicional primera y de todos aquellos cuya cesión sea aprobada por las Cortes Generales.

Finalmente, el artículo 2.2 de la Ley 25/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a esta comunidad autónoma establece que: «de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 150.1 de la Constitución y conforme a lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, se atribuye a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha la facultad de dictar para sí misma normas legislativas, en los casos y condiciones previstos en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.»

III

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Por último, el título V, incorpora a la ley sustantiva sobre el juego el régimen fiscal del mismo que con anterioridad se regulaba separadamente en la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha, con el objeto de unificar toda la materia del juego en una sola ley, lo forman dos capítulos, que se divide en dos secciones, en la primera de ellas se regula la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite y azar, en particular desarrolla la base imponible, tipos y cuotas fijas, devengo y su gestión y pago. Sus principales novedades se encuentran en el incremento del importe de la cuota de las máquinas especiales para establecimientos de juego, buscando proporcionar un tratamiento fiscal más igualitario para esta actividad, el cambio de modelo de pago de las máquinas de juego mediante autoliquidación obligatoria a un sistema de liquidación por parte de la Administración, la modificación del devengo a trimestral y la supresión de la imposibilidad de solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de los pagos de las cuotas de estos aparatos.

En la segunda sección sobre la tasa de rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias, al igual que la anterior, se desarrolla la base imponible, tipos, exenciones, devengo y pago, siendo lo más llamativo en este caso, el incremento del tipo de las apuestas deportivas para aproximarlo al exigido a esta actividad en el ámbito nacional.

Finalmente, el capítulo II se refiere a la tasa administrativa sobre el juego cuyos elementos esenciales, es decir, su hecho imponible, sujetos pasivos, devengo, pago y tarifa quedan delimitados en el articulado por referencia al anexo de esta ley, en el que se sistematizan los diversos trámites y servicios administrativos que generan la tasa y las respectivas tarifas, la principal novedad es la eliminación de la reducción del 25 % sobre el importe especificado en cada tarifa, en los supuestos en los que la gestión se realice íntegramente de forma telemática, no teniendo sentido incentivar el uso de este medio con una reducción del importe de la tarifa, cuando existe obligación legal para las personas jurídicas, que son la forma mayoritaria de empresas de este sector, a relacionarse electrónicamente con la Administración.

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La disposición final primera establece la aplicación supletoria de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias en el ejercicio de las funciones de gestión y liquidación de los tributos del juego regulados en la presente ley.

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Por último, la ley recoge un anexo donde se regulan los hechos imponibles y las tarifas de la tasa administrativa sobre el juego.”