Por medio de esta Ley se da una nueva regulación al Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales, en la que se introducen algunas novedades respecto de la regulación anterior. Es esto lo que se dice en el PREÁMBULO de la Ley respecto de dicha nueva regulación:

“PREÁMBULO

I

En desarrollo de las competencias que nuestro Estatuto de Autonomía reconoce a la Comunidad Autónoma en materia de agua en los artículos 19, 72 y disposición adicional quinta, y de la potestad tributaria establecida en su artículo 105, que le confiere capacidad normativa para establecer sus propios tributos, la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón, además de regular el ejercicio de las funciones y competencias sobre el agua y las obras hidráulicas que ostenta, estableció el régimen económico-financiero específico para la financiación de infraestructuras del ciclo del agua, que pivota, esencialmente, sobre el Impuesto sobre la Contaminación de las Aguas.

Este impuesto, análogo a otros muchos impuestos que gravan la producción de aguas residuales que existen en nuestro país, tiene su origen en el Plan Nacional de Saneamiento y Depuración de 1995, que subordinó las ayudas a las comunidades autónomas al establecimiento de un impuesto como medida de corresponsabilidad financiera para afrontar los objetivos europeos contenidos en la Directiva sobre tratamiento y aguas residuales de 1991. En el caso de Aragón, la obligación de establecer dicha figura impositiva quedó incorporada a la cláusula cuarta del «convenio entre el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y el Departamento de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes de la Comunidad Autónoma de Aragón sobre Actuaciones del Plan Nacional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales Urbanas», formalizado el 27 de febrero de 1995.

En cumplimiento de esa planificación y de los acuerdos alcanzados, mediante la Ley 9/1997, de 7 de noviembre, de Saneamiento y Depuración de las Aguas Residuales de la Comunidad Autónoma de Aragón, se creó «una figura tributaria denominada canon de saneamiento que facilitará la financiación de la construcción, pero, sobre todo, del mantenimiento y explotación de las redes e instalaciones de depuración y saneamiento», si bien no fue hasta la aprobación de la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón, y de su norma de desarrollo, el Reglamento regulador del Canon de Saneamiento de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 266/2001, de 6 de noviembre, del Gobierno de Aragón, y la creación del Instituto Aragonés del Agua en noviembre de 2001, cuando empezó a ponerse en marcha el sistema tributario derivado del canon de saneamiento. La implantación del nuevo impuesto fue gradual, de modo que ya en el año 2002 tanto los contribuyentes de municipios donde se habían construido depuradoras por el Estado y entregadas para su gestión a la Comunidad Autónoma (Jaca y Sabiñánigo), como aquellos en que la construcción se hizo desde el Gobierno de Aragón (Huesca, Teruel, Calatayud, Alcañiz, Barbastro, Monzón, Binéfar, etc.), comenzaron a abonar las cantidades correspondientes en concepto de canon de saneamiento. El sistema se fue completando con el resto de municipios de Aragón que se fueron incorporando de acuerdo con los criterios establecidos por la Ley en cada momento, y quedó cerrado con la aplicación del impuesto en Zaragoza a partir del año 2016.

Aún en vigencia de la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón, fue cambiada la denominación de canon de saneamiento por la Ley 2/2014, de 23 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, y este impuesto pasó a tener el nombre de Impuesto sobre la Contaminación de las Aguas (ICA), manteniéndose invariable su carácter impositivo y los demás elementos de su régimen jurídico.

II

Mediante este impuesto los aragoneses han contribuido, paulatinamente desde el año 2002 y con total normalidad, a los costes de los servicios del ciclo del agua, especialmente a los gastos de inversión y de explotación de los sistemas de saneamiento y depuración, a la vez que se ha incentivado el ahorro de agua, en un contexto europeo en el que la Directiva Marco del Agua exige unificar actuaciones en materia de prevención y calidad de las aguas bajo los principios de recuperación de los costes de los servicios relacionados con el agua y de que quien contamina paga.

En los últimos años, especialmente, desde que la ciudad de Zaragoza se ha incorporado definitivamente al sistema impositivo implantado en el resto de Aragón, surgieron distintos debates, tanto políticos como sociales, manifestados a través de distintas iniciativas parlamentarias, así como a través de diferentes actividades de asociaciones ciudadanas que abogaban por su modificación o supresión.

Esta situación dio lugar a que el Pleno de las Cortes de Aragón, en sesión celebrada los días 8 y 9 de febrero de 2018, aprobase por unanimidad la creación de una «Comisión especial de estudio sobre la aplicación del ICA en el territorio de nuestra Comunidad Autónoma», entre cuyas conclusiones acordó la necesidad de llevar a cabo una revisión del impuesto, con arreglo a los principios, propuestas y sugerencias expuestas mediante Acuerdo del Pleno de las Cortes, de 7 y 8 de marzo de 2019, por el que se aprueba el dictamen de esta Comisión, publicado en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón número 326, de 13 de marzo de 2019.

La Comisión concluye la necesidad de mantener un régimen económico-financiero en la materia que persiga como principios el derecho de todas las personas al acceso a un agua de calidad, el cuidado de los ecosistemas y masas de agua, la corresponsabilidad medioambiental de toda la ciudadanía y los poderes públicos, la solidaridad de todas las personas usuarias de agua en Aragón, la eficacia y eficiencia en la reducción de la contaminación de las aguas residuales y el principio de recuperación de costes.

Asimismo, el dictamen manifiesta la necesidad de iniciar una revisión del tributo manteniendo criterios que ya se encuentran insertos en la configuración del impuesto, como la necesidad de diferenciar entre usos domésticos y usos industriales, o que el tributo tenga una cuota fija y otra variable; pero también ordena cambios para reducir la cuota fija del impuesto, aplicar mayores criterios de progresividad en la cuota variable para los usos domésticos o asimilados, establecer nuevas medidas que eliminen los efectos indeseados que la tarificación progresiva puede provocar en hogares donde convivan un importante número de personas o la creación de una tarifa social para hogares vulnerables, intentando, en cualquier caso, aproximar la carga tributaria en Aragón a la media de España.

La Agenda Social, Verde y Digital y la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) impulsados por la Organización de las Naciones Unidas, y en concreto el ODS 6, que persigue garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todas las personas, también son referentes que han inspirado la presente regulación normativa.

Por otro lado, se han tenido presentes los objetivos de la Directriz de Política Demográfica y contra la Despoblación, aprobada por Decreto 165/2017, de 31 de octubre, del Gobierno de Aragón, incorporando una novedad que afecta a quienes hacen un uso de agua con vertido a red en entidades de población con menos de veinte habitantes, para los que se establece un coeficiente 0,00, atendiendo a las circunstancias concurrentes en estas entidades de población, que, por producir una afección ambiental muy escasamente significativa, no requieren, en general, actuaciones específicas de depuración.

Finalmente, también como novedad, desaparece la regulación de la situación específica del municipio de Zaragoza. En todas las regulaciones anteriores del impuesto se había introducido una regulación específica para Zaragoza, inicialmente mediante la figura de un convenio entre la Comunidad Autónoma y este municipio y, finalmente, en la regulación actual de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón, mediante una bonificación sobre la tarifa del 60%. Con la presente regulación, se sustituye el sistema de bonificaciones por el de coeficientes, manteniéndose la equivalencia del 60% de bonificación con la aplicación del coeficiente 0,4. Esta situación es homogénea a la que se reconoce a otros municipios en situación similar, bien porque también gestionan sus depuradoras o porque carecen de depuradora en funcionamiento, por lo que es plenamente viable la desaparición de la regulación específica de Zaragoza y la aplicación, también en este municipio, de las previsiones comunes para el conjunto de la Comunidad Autónoma.

III

En anteriores modificaciones del impuesto se había seguido el criterio de mantener su regulación dentro de la ley en la que se regulaba el ejercicio de las competencias hidráulicas de la Comunidad Autónoma, como una parte integrante de la misma. En la actual modificación, sin embargo, concurren circunstancias que aconsejan extraer la regulación del impuesto de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón.

La propia envergadura de la reforma justifica esta decisión, puesto que la regulación del impuesto contenida en la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón, comprendía doce artículos, mientras que el nuevo texto alcanza los cuarenta y ocho artículos, ampliación que es consecuencia, por una parte, de determinados elementos de nueva regulación, como la tarifa social, el régimen de riego o la regulación de los consumos extraordinarios, y, por otra parte, de la incorporación a la regulación legal de varias cuestiones que hasta ahora eran objeto de regulación reglamentaria, como lo referente a la determinación de la carga contaminante en los usos no domésticos de agua.

Adicionalmente, se pretende ajustar la nueva regulación a las previsiones que sobre identificación de las normas tributarias se contienen en el apartado 1 del artículo 9 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que obliga a las leyes y reglamentos que contengan normas tributarias a mencionar expresamente esta circunstancia en su título.

Finalmente, se ha valorado también que quede reforzada tanto la seguridad jurídica para el obligado u obligada tributaria como la divulgación e identificación de la normativa tributaria.

IV

El presente anteproyecto de ley se estructura en seis capítulos, con cuarenta y ocho artículos, cinco disposiciones adicionales, cinco transitorias, una derogatoria y dos finales.

El Capítulo I, «Disposiciones generales», recoge las disposiciones generales y en él se reflejan el objeto de la ley, la naturaleza jurídica de tributo, los principios generales que inspiran el marco tributario en materia del ciclo del agua y la compatibilidad con otras figuras tributarias. Puede destacarse aquí el cambio en la denominación del impuesto, que pasa a llamarse Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales, de modo que se visibiliza más intensamente su naturaleza ambiental y el propio objeto del tributo.

Es también novedad la limitación de la afectación de la recaudación a los programas de saneamiento y depuración, en coherencia con el hecho imponible del impuesto, que viene determinado por la producción de aguas residuales.

El Capítulo II, «Elementos de la obligación tributaria», define el hecho imponible, las exenciones, los obligados tributarios, la distinción entre usos domésticos y no domésticos, la base imponible, el devengo y la exigibilidad y, finalmente, las características de la tarifa. En definitiva, los elementos esenciales del impuesto que, en consonancia con las recomendaciones del dictamen de las Cortes de Aragón, no presentan novedades en los aspectos fundamentales.

El Capítulo III, «Cuantificación del impuesto», se compone de cuatro secciones. La Sección Primera regula la determinación de la base imponible, estableciendo los sistemas de determinación del consumo de agua, con previsiones específicas para los usos colectivos, los consumos extraordinarios de agua y el uso de agua para riego no exento. La Sección Segunda regula la determinación de la tarifa para los usos domésticos, estableciendo los tramos de volumen de agua y la tarifa aplicable, siendo precisamente la introducción de estos tramos una de las novedades más relevantes de la nueva regulación, que se adapta en esta materia también a las recomendaciones del dictamen de las Cortes de Aragón. La Sección Tercera regula la determinación de la tarifa para los usos no domésticos, a cuyo efecto regula la carga contaminante y los sistemas para su determinación, la tarifa aplicable y la fijación singular de la base imponible y la tarifa aplicable, cuestiones estas reguladas hasta ahora reglamentariamente. Las Sección Cuarta regula la determinación de la cuota tributaria, definiendo la cuota íntegra y la cuota líquida, lo que constituye otra de las novedades más importantes de la nueva regulación, en la que se sustituye el sistema de bonificaciones que establecía la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón, por un sistema de coeficientes basado en determinadas situaciones (existencia o inexistencia de depuradora, entidad que gestiona la instalación, financiación de las obras, conexión del usuario o usuaria a la red o vertido fuera de la misma).

El Capítulo IV, «Gestión y liquidación del impuesto», se centra en las tareas de gestión vinculadas al sistema recaudatorio, las liquidaciones periódicas correspondientes, la determinación de tarifas y las declaraciones de consumos de agua, régimen que presenta continuidad con el establecido en la legislación anterior, aunque se enriquece con la incorporación de previsiones establecidas hasta ahora en el Reglamento regulador del Impuesto de Contaminación de las Aguas.

El Capítulo V, «Procedimientos de regularización y revisión de datos», se centra en las tareas de gestión vinculadas a actuaciones de regularización tributaria y de revisión de los elementos determinantes del tributo, que proceden de la regulación reglamentaria.

El Capítulo VI, «Régimen sancionador tributario», establece la regla general de aplicación del régimen sancionador tributario establecido por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y su normativa de desarrollo, pero se han tipificado tres infracciones tributarias específicas para supuestos en los que el régimen general de dicha ley no encaja bien con las singularidades de las obligaciones que tienen las entidades suministradoras de agua.

En cuanto a la entrada en vigor, se ha establecido en el 1 de enero de 2022, momento que ha sido fijado teniendo en cuenta la necesidad de hacer coincidir la aplicación del nuevo régimen con el comienzo de un año natural.

V

El anteproyecto de ley ha sido sometido al trámite de toma de conocimiento del Gobierno de Aragón en la sesión de 11 de noviembre de 2020 y ha sido informado por la Dirección General de Servicios Jurídicos.”