Por medio de esta Ley, se regulan distintas cuestiones en materia tributaria. Es esto lo que se dice al respecto en la EXPOSICIÓN DE MOTIVOS de la Ley:
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III.
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El título IV, referente a la gestión del presupuesto de ingresos y otras normas en materia tributaria, consta de tres capítulos, relativos, respectivamente, a las operaciones financieras, a la actualización de tasas y a la creación, en la misma línea de otras comunidades autónomas, del canon sobre el vertido y la incineración de residuos de les Illes Balears, teniendo en cuenta, por un lado, la Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 108/2015, de 28 de mayo (RTC 2015, 108) , por lo que se refiere a la posibilidad de crear y modificar tributos autonómicos por medio de las leyes anuales de presupuestos generales de las comunidades autónomas, para las cuales no resulta aplicable el artículo 134.7 de la Constitución, y, por otro lado, el hecho de que el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears no contiene ninguna disposición equivalente a la norma del artículo 134.7 de la Constitución respecto de los presupuestos generales del Estado.
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En cuanto a las tasas, se actualizan con carácter general las cuantías correspondientes al año 2020, de acuerdo con la evolución del índice de precios al consumo del último año cerrado, esto es, el 0,8%.
Para acabar, el capítol III de este título IV está dedicado a la creación y regulación del canon antes mencionado que ha de gravar el destino de los residuos municipales en instalaciones de vertido o de incineración situadas en las Illes Balears. Este canon se crea, por un lado, para dar cumplimiento a lo que establece la Directiva Marco de Residuos 2018/851 (LCEur 2018, 859) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, que modifica la Directiva 2008/98/CE (LCEur 2008, 1895) , transpuesta a derecho estatal mediante la Ley 22/2011, de 28 de julio (RCL 2011, 1487) , de residuos y suelos contaminados; y por el otro, para cumplir con lo que establece la disposición adicional sexta de la Ley 8/2019, de 21 de febrero (LIB 2020, 293) , de residuos y suelos contaminados. Esta disposición establece que, en caso de que en el año 2020 no se cumplan los objetivos marcados por la normativa vigente, como por ejemplo llegar al 50% de reciclaje de los residuos municipales, el Gobierno de las Illes Balears ha de impulsar el establecimiento de un canon para gravar la deposición en vertedero y el tratamiento mediante incineración, con recuperación energética o sin, del desecho de los residuos domésticos o municipales de cualquier procedencia. En un sentido parecido se pronuncia el artículo 4 del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio (RCL 2020, 1123) , por el cual se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, respecto a los posibles instrumentos para promover el cambio a una economía más circular, entre los cuales se prevé justamente la aprobación de normas fiscales.
Todos los indicadores demuestran que no se cumplirán los objetivos marcados para el año 2020, y todavía queda mucho camino por recorrer si se quieren lograr los objetivos de la Ley 8/2019 (LIB 2019, 62) mencionada. Así, hay que disminuir la generación de residuos municipales en las Illes Balears un 9% antes del año 2021 y un 19% antes del año 2030, respecto al año 2010; asimismo, hay que incrementar el índice de recogida selectiva un 43% para 2020, poniendo especial atención en la fracción orgánica de residuos domésticos o municipales, por su abundancia relativa en peso (casi la mitad de los residuos municipales) y a su bajo índice de reciclaje (menos del 5%), y también en los envases ligeros del contenedor amarillo, debido a su bajo porcentaje de reciclaje (25%) y de su impacto sobre el medio ambiente; y, finalmente, hay que aumentar el reciclaje de envases un 26% para 2020, según el Plan Estatal Marco de Residuos (PEMAR), y un 50% antes de 2030, por lo que respecta a los envases no industriales, según la Ley de residuos (RCL 1998, 1028) balear.
En el actual marco de incumplimiento hay que regular, pues, el establecimiento de un canon para gravar la disposición del desecho de los residuos municipales destinados a depósito controlado o a incineración, con recuperación energética o sin, aplicable en principio a partir del 1 de julio de 2021. Y esto sin perjuicio de que también se puedan establecer sistemas complementarios de gestión de residuos de envases, como el de depósito, devolución y retorno, que prevé la misma Ley 8/2019, si en el año 2020 efectivamente no se han cumplido los objetivos marcados por esta ley o por la normativa estatal o europea más restrictiva.
En este contexto, el canon sobre el vertido y la incineración se configura como un impuesto ambiental, se ajusta a las actuales tendencias políticas de fiscalidad ambiental en el ámbito europeo (de hecho es una recomendación que hace la Unión Europea a los territorios del Estado español para cumplir con los objetivos marcados por las directivas), y responde a la finalidad de priorizar la minimización y la valorización de los residuos y dar un impulso eficaz a las operaciones de recogida selectiva, separación, reciclaje y reutilización de los residuos, de forma que permitan el aprovechamiento de la utilidad de los residuos como recurso, principio básico de la economía circular.
En particular, y en cumplimiento del mandato que contiene la misma disposición adicional sexta de la Ley 8/2019, la regulación del canon tiene en cuenta el desequilibrio existente entre los municipios que han desarrollado la recogida selectiva de la fracción orgánica y el pago por generación, y los municipios que no lo han hecho. En este sentido, el tratamiento del desecho o fracción resto de estos últimos causa un impacto más grande en el territorio, tanto desde el punto de vista ambiental como económico, lo cual tiene su reflejo en la carga fiscal aplicable en un caso y en el otro.
Este capítulo, pues, se dicta en el marco de las competencias relativas a la gestión de los residuos establecidas en el artículo 30 del Estatuto de Autonomía, en la Ley 8/2019 y en el artículo 12.4 de la Ley estatal 22/2011, de acuerdo con los antecedentes expuestos, y en ejercicio del poder tributario de la comunidad autónoma, según los artículos 133.2 y 157.1.b) de la Constitución y 129 del Estatuto de Autonomía.
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IV.
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En materia tributaria, y mediante las correspondientes disposiciones finales de modificación, se delimitan, modifican y reordenan algunas tasas, según los casos, fundamentalmente con el fin de adaptarlas a las leyes sustantivas vigentes en los diferentes sectores de actividad administrativa y a la estructura organizativa actual de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears; sin ninguna incidencia en el ámbito de los impuestos cedidos y, por lo tanto, sin ningún incremento de la presión fiscal para los sujetos pasivos de estos. El resto de disposiciones adicionales, transitorias y finales se limitan a modular o a modificar puntualmente determinadas normas, con objeto de cohonestar los mandatos que estas contienen con las necesidades inherentes a la política económica y financiera del Gobierno para el año 2021 que se vehicula por medio de la Ley de presupuestos generales, de acuerdo en todo caso con la doctrina del Tribunal Constitucional antes mencionada.
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