Esta Ley lleva a cabo la regulación de diversas cuestiones en materia tributaria, a la vez que prevé la creación de un “Impuesto sobre los alimentos ultraprocesados. Es esto lo que se dice en el PREÁMBULO de la Ley respecto del primero de los asuntos:

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  1. Medidas fiscales

La primera parte, relativa a las medidas fiscales, se ordena en dos títulos relativos a las modificaciones en el ámbito de los tributos propios y de los tributos cedidos, respectivamente.

El primer título está formado por seis capítulos. El capítulo I contiene modificaciones en la regulación del canon del agua, un tributo propio que gestiona la Agencia Catalana del Agua. Entre otras medidas, y con el fin de reducir la carga administrativa de las entidades suministradoras, que tienen la condición de sustituto del contribuyente, se simplifica el régimen de presentación de declaraciones y autoliquidaciones del canon del agua y se consolida el procedimiento de declaración de recibos impagados que resultan incobrables, y que se había establecido con carácter temporal en los ejercicios 2019 y 2020. También se simplifica el procedimiento para aplicar la tarifa social para el colectivo de personas y unidades familiares en situación de vulnerabilidad económica.

El capítulo II introduce modificaciones técnicas en el impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas. Por un lado, concreta las condiciones ya vigentes que deben concurrir para considerar que un activo es no productivo; y, por otra, incorpora a tributación a las sociedades inactivas que no se hallen en situación de disolución y liquidación.

El capítulo III se dedica al impuesto sobre las viviendas vacías. El capítulo IV se dedica al impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica.

En el ámbito de las tasas, el capítulo V recoge las modificaciones efectuadas en el texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio. Las modificaciones consisten en la actualización de cuotas para ajustar los importes al coste del servicio que se presta, en la adición de nuevos hechos imponibles en tasas ya existentes y en la creación de nuevas tasas. El capítulo VI recoge las modificaciones en el ámbito de las tasas en materia de transporte en aguas marítimas y continentales, reguladas por la Ley 10/2019, de 23 de diciembre, de puertos y de transporte en aguas marítimas y continentales.

El título II recoge las medidas relacionadas con los tributos cedidos y está formado por tres capítulos. En el capítulo I, que hace referencia al impuesto sobre sucesiones y donaciones, se establece, con carácter excepcional, la ampliación de hasta dos años del plazo de pago establecido por el artículo 73.1 de la Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones, para los supuestos en los que el inventario de la herencia no comprende suficiente dinero efectivo o bienes fácilmente realizables para pagar el tributo. Por otra parte, se realiza una modificación para regular qué relación se atribuye, a efectos del impuesto, a las personas que están o han sido acogidas respecto a las personas acogedoras.

El capítulo II, y en el ámbito de tributación sobre el juego, establece una obligación formal de suministro de información por parte de los operadores de máquinas recreativas y de azar.

En el capítulo III se realizan, con efectos desde el 1 de enero de 2022, modificaciones relativas a la deducción por alquiler de la vivienda habitual, a las deducciones por nacimiento o adopción de un hijo y, finalmente, a la escala autonómica.

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En cuanto al “Impuesto sobre los alimentos ultraprocesados”, dice así la Disposición adicional duodécima de la Ley: “El Gobierno debe aprobar durante 2022 la memoria preliminar del anteproyecto de ley del impuesto sobre los alimentos ultraprocesados, una vez se hayan analizado las experiencias internacionales y el éxito de dicho impuesto tanto desde el punto de vista fiscal como de efectividad sobre la salud. Dicho impuesto debe ser finalista y los ingresos que se obtengan de él deben nutrir un fondo destinado a financiar explotaciones sostenibles del sector primario”.