Es esto lo que se dice en el PREÁMBULO de la Ley Foral respecto de la materia que dicha norma regula:

PREÁMBULO

El régimen fiscal del mecenazgo en Navarra se encuentra recogido en la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio, en la que, además de regular el régimen fiscal propio de las entidades sin fines lucrativos, establece también el conjunto de incentivos fiscales para determinados proyectos sociales, si bien se carece de una regulación específica aplicable a la actividad de mecenazgo realizada por particulares con el objetivo de ayudar a encauzar los esfuerzos privados en actividades de interés general que estén destinados a fomentar la obtención de recursos de fuentes de financiación privadas por parte de las entidades sin ánimo de lucro que tengan por objeto la protección del medio ambiente.

La Ley Foral 18/2013, de 29 de mayo, reguladora de los incentivos fiscales aplicables a los proyectos socialmente comprometidos, introdujo la disposición adicional décima de la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio. La redacción vigente de esa disposición adicional fue aprobada por la Ley Foral 29/2019, de 23 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.

Por todo ello, se ve necesaria una reforma del régimen del mecenazgo, en este caso para ampliarlo al medioambiental, para contribuir a la necesaria consolidación y al fortalecimiento de las entidades sin ánimo de lucro de este sector, como uno de los ejes clave para el desarrollo económico y la cohesión social, otorgando el necesario protagonismo a la sociedad civil. El papel de estas entidades es esencial no solo en áreas como la acción social, sino también en las medioambientales, especialmente en un contexto de cambio climático y transición energética. No debe, sin embargo, percibirse la ampliación de los incentivos fiscales al mecenazgo medioambiental como un elemento que contribuya a la reducción de los recursos públicos, puesto que el aumento de los incentivos y sus repercusiones en una mayor aportación social a las actividades de protección y defensa del medio ambiente tendrán, con toda seguridad, efectos positivos sobre el PIB y el empleo, generando también nuevos recursos fiscales.”