Esta Ley regula diversas cuestiones en materia de tributos propios y tributos cedidos. Es esto lo que se dice al respecto en la EXPOSICIÓN DE MOTIVOS de la ley:
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El título I, relativo a las medidas fiscales, está dividido en dos capítulos.
El capítulo I introduce medidas en materia de tributos cedidos. Así, en lo referido al impuesto sobre la renta de las personas físicas, en la senda iniciada por la Xunta de Galicia en el 2014 y continuada en el 2016, se modifica la escala aplicable al tramo autonómico del IRPF a partir del 1 de enero de 2022 para el 90 % de los contribuyentes, con el objetivo de seguir reduciendo y redistribuyendo la carga tributaria, aumentando la renta disponible en manos de las familias, fomentando el ahorro y la inversión y mejorando la competitividad de las empresas, además de conseguir un sistema tributario más equitativo para las rentas medias y bajas. Además, para favorecer y propiciar el acogimiento familiar, se modifica la deducción en la cuota del IRPF por acogimiento para que esta sea aplicable en el caso de acogimiento por la familia extensa del menor.
En relación con el impuesto sobre el patrimonio, se establece una bonificación del 25 % de la cuota, con el objetivo de adaptarnos a nuestro entorno de la UE, y se modifican las referencias a los casos en que es incompatible la deducción por creación de nuevas empresas o ampliación de la actividad de las empresas de reciente creación.
Con el fin de favorecer la reactivación económica, al tiempo que se mantienen todos los tipos bonificados, se reduce en un punto porcentual el tipo de gravamen general del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en su modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, de forma que las operaciones gravadas al 10 % por este impuesto pasan a tributar al 9 % a partir del 1 de enero de 2022. De este modo, las operaciones inmobiliarias, que son las gravadas principalmente por el impuesto, van a poder mantener, o incluso aumentar, la evolución positiva del número de operaciones que experimentó en el último semestre del año 2021. Por lo que se considera adecuado establecer una minoración en el tipo general, con el fin de acompañar esa dinamización del mercado inmobiliario.
Por otro lado, y dada la situación de crisis sanitaria provocada por la pandemia de la COVID-19, los establecimientos de juego y los establecimientos de restauración, locales en los que se instalan las máquinas de juego, tuvieron que cerrar a partir del 27 de enero de 2021 y mantener esta situación durante un período de tiempo en el primer trimestre del año 2021. A partir de esta fecha, los establecimientos en los que se pueden instalar las máquinas fueron abriendo, aunque con diferentes calendarios y con diferentes restricciones, según la tipología del establecimiento y dependiendo del ayuntamiento de ubicación.
Los subsectores de bingo, casinos y apuestas tributan en la tasa sobre juegos de suerte, envite o azar por el win, y, por lo tanto, mientras no generen actividad no devengan la tasa. No obstante, el subsector de las máquinas tributa mediante cuota fija, con independencia de que haya actividad de juego. Por ese motivo, para poner en una situación de equivalencia al subsector de máquinas en términos de tributación en la tasa fiscal de juego, se adopta una medida en el sentido de que tributen de una manera proporcional al período en el que pudieron desarrollar la actividad, estableciendo una bonificación que varía según hayan estado instaladas en el momento del cierre en establecimientos de juego o en establecimientos de hostelería. Así lo hicieron también las diferentes comunidades autónomas a lo largo del año 2021, en el que adoptaron medidas por las que se establecieron diferentes bonificaciones. Las medidas adoptadas lo fueron solo para el subsector de máquinas.
El capítulo II, relativo a los tributos propios, solamente está integrado por un precepto, sobre las tasas, en el que, por una parte, se elevan los tipos de las tasas de cuantía fija y, por otra parte, se introducen diversas modificaciones en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre (LG 2003, 346) , de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, consistentes tanto en la creación de nuevas tasas como en la modificación de algunas vigentes.
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