Es esto lo que se dice en el PREÁMBULO de la Norma Foral respecto de la materia que la disposición regula:

“El proceso de reforma integral de la imposición directa acometido en el Territorio Histórico de Bizkaia, al amparo de las competencias plenas que en relación a la misma atribuye el vigente Concierto Económico a los Territorios Históricos del País Vasco, comenzó su andadura en febrero de 2013 con la reincorporación del Impuesto sobre el Patrimonio al sistema tributario vizcaíno y continuó, en diciembre de ese mismo año, con la aprobación de las nuevas Normas Forales reguladoras del Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Este proceso se vio complementado con la entrada en vigor de la nueva Norma Foral del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en 2015, así como con la actualización de los regímenes especiales de cooperativas en 2018 y del de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo en 2019. En lo que a la imposición local se refiere, cabe destacar asimismo la aprobación de un nuevo marco normativo en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles en 2016.

Desde el punto de vista de las relaciones de la Administración tributaria de Bizkaia con los y las contribuyentes, el verdadero avance cualitativo se produjo en 2020 con la implementación, con carácter voluntario, del modelo de gestión integral de todas las personas contribuyentes o entidades que desarrollan actividades económicas, conocido como BATUZ, que se compone de tres elementos fundamentales: el establecimiento de nuevos instrumentos tecnológicos en los sistemas de facturación mediante la obligatoriedad del uso de medidas tecnológicas avanzadas por parte de los contribuyentes; la equiparación de las obligaciones de información para todas las personas, sean físicas o jurídicas, que realizan actividades económicas, mediante el establecimiento de la obligación de llevanza de un libro registro de operaciones económicas; y la puesta a disposición de los contribuyentes por parte de la Hacienda Foral de Bizkaia de borradores de declaraciones, a fin de facilitarles el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, en relación con los principales impuestos que gravan los rendimientos de sus actividades económicas.

 Con estos antecedentes y en el actual contexto post pandemia COVID-19, en el que nos encontramos, la presente Norma Foral pretende dar respuesta fundamentalmente a tres objetivos de diferente naturaleza, que se articulan en cada uno de los tres títulos que componen esta Norma Foral. En primer lugar, resulta prioritario coadyuvar desde la fiscalidad al proceso de recuperación de nuestro tejido económico, por lo que resulta fundamental el reforzamiento de ciertas medidas fiscales ya existentes y la aprobación de algunas de carácter complementario que se consideran idóneas para acelerar dicho proceso. En segundo lugar, establecer un equilibrio entre la firme apuesta de la Hacienda Foral de Bizkaia por la implementación del modelo BATUZ y el proceso necesario de adaptación que los y las contribuyentes deben realizar para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de su aplicación, atendiendo en particular a la complejidad del momento en el que se encuentran, aconseja prolongar el periodo para la adhesión voluntaria al mismo, así como compensar en cierta medida a aquellos que así decidan hacerlo. En tercer lugar, en este momento, tras el año 2020 en el que la labor normativa en fiscalidad en Bizkaia ha sido especialmente intensa pero exclusivamente centrada en el diseño y aprobación de medidas coyunturales en el contexto económico y social de pandemia, resulta necesario adecuar ciertos aspectos de la normativa reguladora de los impuestos a las modificaciones operadas en otros ámbitos distintos al tributario, que, directa o transversalmente, inciden en este, así como a los pronunciamientos de los tribunales en determinadas materias, y a la experiencia acumulada en la aplicación continuada de la normativa tributaria por los órganos de la Hacienda Foral de Bizkaia.

Con estas pretensiones se aprueba la presente Norma Foral, que está compuesta de 21 artículos, recogidos en 3 Títulos, 2 disposiciones adicionales, 1 disposición derogatoria y 2 disposiciones finales, e introduce modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el Impuesto sobre Sociedades, en el Impuesto sobre el Patrimonio, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en el régimen fiscal de cooperativas del Territorio Histórico de Bizkaia, en la Norma Foral de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, en la Norma Foral de Adaptación del Sistema Tributario del Territorio Histórico de Bizkaia a las peculiaridades del Derecho Civil Foral del País Vasco, en la regulación y en las Tarifas y la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

El Título I, compuesto por los artículos 1 a 5, contiene medidas enfocadas a impulsar la reactivación de la actividad económica en el Territorio Histórico de Bizkaia. De esta forma, se propone un paquete de medidas de fomento del emprendimiento, del talento y del empleo en los impuestos en los que el Territorio Histórico de Bizkaia tiene capacidad normativa en virtud del Concierto Económico, partiendo de tratamientos tributarios ya en vigor que se ven reforzados o complementados.

En primer lugar, se introducen modificaciones en la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con el fin de fomentar que terceros inviertan en emprendimiento. Así, se modifica la deducción por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas recogida en el artículo 90 de la citada Norma Foral, en la misma línea que la deducción extraordinaria por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas incluida en el Decreto Foral Normativo 4/2020, de 5 de mayo, de medidas tributarias coyunturales destinadas a la reactivación económica tras la emergencia sanitaria COVID-19, dentro del Plan Bizkaia Aurrera!, que ha sido de aplicación en los ejercicios 2020 y 2021, inspirándose en el modelo EIS-SEIS que tan buenos resultados ha dado en el Reino Unido. Siguiendo ese modelo, se incrementan los porcentajes de deducción para incentivar la inversión en estos proyectos de nuevas micros, pequeñas o medianas empresas.

Este incentivo además amplía su ámbito de aplicación incluyendo, junto a las inversiones en entidades innovadoras, inversiones en empresas vinculadas a la economía plateada o Silver Economy, entendida, siguiendo los conceptos acuñados por organismos o instituciones internacionales como la OCDE y el Parlamento Europeo, como el conjunto de las oportunidades derivadas del impacto económico y social de las actividades realizadas y demandadas por el sector de las personas mayores.

De este modo, se da un nuevo paso en el compromiso de la Diputación Foral de Bizkaia para generar una oportunidad en torno al envejecimiento, ya que desde este sector de la población surgen nuevas necesidades y consumos que abren un abanico importante a nuevos proyectos económicos y empresariales. En este sentido, esta nueva medida sigue la estela del camino iniciado en el Territorio Histórico de Bizkaia con la aprobación de la Norma Foral 4/2019, de 20 de marzo, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, cuyos artículos 39 y 40 incorporan los ámbitos del tercer sector social y del envejecimiento dentro de aquellos que tienen la consideración de prioritarios a efectos de disfrutar de mayores incentivos fiscales al mecenazgo, dando cobertura de esta forma en el ámbito de la fiscalidad, a la incentivación de este sector de la economía cada vez más en auge. Asimismo, y en cuanto a todas las mencionadas inversiones reguladas en el artículo 90, se establecen las reglas de tributación aplicables en el momento de la desinversión, regulándose adicionalmente un esquema de compensación de pérdidas específico que será de aplicación en caso de que las inversiones fracasen.

Por otro lado, respecto del régimen especial de atracción de talento para las personas trabajadoras cualificadas impatriadas, que se introdujo en 2018 en el artículo 56 bis de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se incrementan el plazo y los porcentajes actuales en beneficio de la persona contribuyente, extendiéndose su ámbito de aplicación subjetivo, de tal manera que se incluirá a la propia persona emprendedora, tal y como se define en el nuevo artículo 56 quater, o a aquellas a las que, en aplicación de lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por medio del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, les corresponda el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en lugar del régimen general.

 En cuanto al mencionado artículo 56 quater, además de establecerse a efectos fiscales el concepto de personas emprendedoras, en el mismo se regula la fiscalidad de las retribuciones ligadas a la evolución del valor de la empresa que usualmente se pactan con las personas trabajadoras en las empresas emprendedoras, de forma que, en lo que a dichas retribuciones se refiere, no existirá tributación efectiva hasta el momento en el que realmente se perciban los importes derivados de una revalorización, que es aquél en el que verdaderamente se manifiesta una capacidad económica efectiva, evitando con ello que se creen estructuras artificiales para poder desarrollar esta actividad.

En cuanto a la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, se introduce un nuevo artículo 66 bis, que recoge con carácter permanente una nueva deducción por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas de similares características a la ya comentada deducción del artículo 90 de la Norma Foral de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Asimismo, se modifica el artículo 14 para determinar que no computarán como valores o elementos no afectos a actividades económicas que contribuyan a la patrimonialidad de la entidad, aquellas acciones y participaciones respecto de las que se cumplan los requisitos establecidos en el mencionado nuevo artículo 66 bis. Adicionalmente, y siguiendo con las acciones y participaciones a las que se refiere dicho artículo, se modifica el artículo 34 para establecer su aplicación respecto de las rentas derivadas de la transmisión de dichas acciones y participaciones sin que sea de aplicación, en este supuesto, el requisito relativo al porcentaje mínimo de participación.

Los nuevos tratamientos tributarios contenidos en los artículos siguientes se encuentran estrechamente vinculados con algunos de los objetivos de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de la Organización Mundial de las Naciones Unidas. Por una parte, el Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 5, sobre igualdad de género, reconoce y valora el trabajo de cuidados como una manera de conseguir el desarrollo sostenible para todas las mujeres y niñas. Por otra parte, el ODS 8, sobre el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos los hombres y mujeres, contextualizado en nuestro entorno económico, exige creación de empleo de calidad con salarios dignos.

En este marco, se introduce un nuevo artículo 66 ter, que recoge una nueva deducción aplicable por aquellos contribuyentes que realicen gastos de formación profesional en el ámbito de la economía plateada y en el sector de los cuidados.

Este nuevo estímulo fiscal viene a complementar la incentivación que, en el ámbito de las oportunidades derivadas del impacto económico y social de las actividades realizadas y demandadas por el sector de las personas mayores, ya ha sido introducida mediante el artículo 66 bis señalado anteriormente.

Al mismo tiempo, se extiende esta deducción a los gastos de formación vinculados a la economía del cuidado, entendiendo por esta, siguiendo a la Organización Internacional de Trabajo, el conjunto de actividades y relaciones que conlleva atender las necesidades físicas, psicológicas y emocionales de personas adultas niñas y niños, mayores y jóvenes, personas frágiles y personas sanas.

Será el desarrollo reglamentario el que determine las acciones, requisitos y condiciones para la aplicación de la presente deducción.

En cuanto al empleo de calidad y la ya existente deducción por creación de empleo, recogida en el artículo 66 de la Norma Foral, se mejora sustancialmente en su modalidad general aumentando el límite general de la deducción, que queda establecido en el 50% del salario mínimo interprofesional por cada persona contratada con contrato laboral indefinido, siendo más generoso el incentivo cuando se trate de contrataciones de personas incluidas en alguno de los colectivos de especial dificultad de inserción en el mercado de trabajo, y, en particular, de trabajadores o trabajadoras menores de 30 años o mayores de 45 años, para los que la deducción se eleva al 50 por 100 del salario bruto con el límite del salario mínimo interprofesional.

A continuación, se modifica la Norma Foral 2/2013, de 27 de febrero, del Impuesto sobre el Patrimonio. Así, se adecua la redacción de la exención recogida en el apartado Quince del artículo 5 a las modificaciones introducidas en el artículo 90 de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, eliminándose asimismo el límite temporal para su aplicación, y se introduce un nuevo apartado Dieciséis que recoge la exención en este Impuesto de las acciones, participaciones o derechos de contenido económico a que se refiere el nuevo artículo 56 quater de la mencionada Norma Foral.

Seguidamente, se introducen dos nuevas exenciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Por un lado, la relativa a adquisiciones por herencia o cualquier otro título sucesorio de acciones o participaciones en entidades respecto de las se hubiera podido aplicar la deducción establecida en el artículo 90 de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Por otro lado, la que afecta a las acciones, participaciones o derechos de contenido económico a que se refiere el artículo 56 quater de la mencionada Norma Foral.

Por último, con la finalidad de reforzar la cultura del emprendimiento desde el ámbito educativo, así como la inserción laboral, fomentando la conexión entre la educación de calidad y el mundo de la empresa, el artículo 5 establece que se aplicará el mismo tratamiento que ya se encuentra previsto para las actividades prioritarias de mecenazgo respecto a las aportaciones que las y los contribuyentes realicen o bien a centros educativos para establecer programas de inserción laboral del alumnado, o bien a empresas o programas de desarrollo de proyectos empresariales por parte de las y los estudiantes que se encuentren en la etapa inicial de ejecución de los mismos o en su fase de desarrollo, o que den lugar a la constitución de microempresas, pequeñas o medianas empresas con alto potencial de crecimiento.

En cuanto al Título II, se dedica a introducir modificaciones cuyo objetivo es dar continuidad a partir del 1 de enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2023 al plazo para el cumplimiento voluntario de las obligaciones vinculadas al sistema BATUZ, facilitando y garantizando de esta manera su correcto cumplimiento. Con este propósito, se modifican la Norma Foral 5/2020, de 15 de julio, por la que se establece un sistema integral de control de los rendimientos de las actividades económicas, así como medidas para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, mediante la modificación de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la Norma Foral del Impuesto sobre Patrimonio y la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades y la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Como acicate a la adhesión voluntaria al sistema BATUZ, se crea una compensación especial que podrá ser de aplicación por aquellos y aquellas contribuyentes que opten de manera irrevocable por el cumplimiento voluntario de las obligaciones vinculadas a dicho sistema, siempre que cumplan con los requisitos y la forma y plazos que se determinen reglamentariamente de manera específica para el periodo de aplicación voluntaria que se extiende durante 2022 y 2023, con la consiguiente inclusión del contribuyente en un registro creado al efecto.

Esta nueva compensación está dirigida a promover el cumplimiento voluntario de las mencionadas obligaciones entre las micro, pequeñas y medianas empresas, y su aplicación dará derecho a la aplicación de una reducción en la base imponible positiva correspondiente a los periodos impositivos 2022 y 2023. El porcentaje de reducción de la base imponible que corresponda a cada contribuyente dependerá de la fecha en la que se inicie el cumplimiento voluntario de las obligaciones, siendo de aplicación un porcentaje superior de reducción para aquellos y aquellas contribuyentes que antes se adhieran al sistema Batuz.

Este nuevo incentivo fiscal viene a complementar la deducción para el fomento de la implantación del sistema Ticketbai, uno de los elementos nucleares de la estrategia Batuz, que ya contemplaba la anteriormente mencionada Norma Foral 5/2020, de 15 de julio, cuya vigencia temporal se prorroga asimismo hasta finales de 2023, manteniéndose la finalidad perseguida por la misma de reducir los costes de cumplimiento a los que deberán hacer frente los y las contribuyentes con motivo del establecimiento de estas nuevas obligaciones.

Por su parte, el Título III se dedica a introducir determinadas modificaciones en la normativa tributaria, incluyendo, además de las que se referenciarán a continuación, determinadas actualizaciones de ciertas remisiones legales, así como a otros aspectos de carácter meramente técnico.

En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, primeramente, y en lo que se refiere a las exenciones, se actualizan las referencias a las prestaciones por maternidad y paternidad, que pasan a hacer alusión a las prestaciones por nacimiento y cuidado de menor y por corresponsabilidad en el cuidado del lactante, de acuerdo con la actual regulación prevista en los Capítulos VI y VII del Título II del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, consecuencia de las modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

Asimismo, al objeto de armonizar la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de Bizkaia con la de los otros dos Territorios Históricos, se eleva el rango de la exención relativa a las rentas exentas derivadas de las indemnizaciones reconocidas en concepto de reparación a las víctimas de vulneraciones de derechos humanos en el contexto de la violencia de motivación política en la Comunidad Autónoma del País Vasco entre 1960 y 1999, que hasta ahora se incluían en el texto de desarrollo reglamentario, dentro del listado de las ayudas concedidas por las Administraciones públicas exceptuadas de tributación.

Adicionalmente, se revisa el supuesto de no consideración de rendimiento de trabajo en especie previsto para las retribuciones derivadas de fórmulas indirectas de prestación del servicio de comedor de empresa, con la finalidad de adecuarlo a la realidad actual y aclarar que dicho supuesto resulta también de aplicación en el caso del trabajo a distancia o teletrabajo.

En referencia a la tributación de los rendimientos de capital mobiliario provenientes de la distribución de la prima de emisión de acciones o participaciones, al objeto de precisar la redacción y prevenir diferentes interpretaciones de los Tribunales en esta materia, se matiza en el artículo 34.e) de la Norma Foral del Impuesto que el importe obtenido como consecuencia de la mencionada distribución de la prima de emisión minorará hasta su anulación el valor de adquisición de cada una de las acciones o participaciones afectadas, individualmente consideradas, de manera que el cálculo no debe realizarse teniendo en cuenta el cómputo global sobre el valor total de adquisición de dichas acciones o participaciones.

En cuanto a las ganancias patrimoniales, y en lo que respecta al artículo 41 de la Norma Foral, se dispone expresamente que en los supuestos de división de la cosa común, en la disolución de la sociedad de gananciales, en la disolución de la comunicación foral de bienes o en la extinción del régimen económico patrimonial de participación, así como en la extinción del régimen económico patrimonial de las parejas de hecho administrativamente constituidas, cuando hayan pactado como régimen económico patrimonial cualquiera de los anteriores, y en la disolución de comunidades de bienes o en los casos de separación de comuneros, existirá alteración en la composición del patrimonio cuando una de las partes se atribuya bienes o derechos por un valor superior al correspondiente a su cuota previa de participación, tanto si compensa a la otra parte como si no abona ninguna compensación.

Por lo que se refiere a las reglas de imputación temporal recogidas en el artículo 57, y en relación con la imputación de las ayudas públicas concedidas para la primera instalación de jóvenes agricultores y agricultoras previstas en el Marco Nacional de Desarrollo Rural de España, que en función de su destino, esto es, al desarrollo de la actividad económica o a la participación en el capital de empresas agrícolas societarias, se califican como rendimiento de actividad económica o como ganancia patrimonial, se determina que podrá realizarse por cuartas partes, en el período impositivo en el que se obtengan y en los tres siguientes.

Por otra parte, y a efectos de evitar situaciones demasiado gravosas en la tributación de las retribuciones en especie derivadas de la utilización de vivienda propiedad del pagador, se establece, para el supuesto de los empleados y empleadas de fincas urbanas en el que la vivienda se encuentre localizada físicamente en la misma finca en la que prestan sus servicios, una limitación de la valoración establecida por aplicación de las reglas generales, de manera que la misma no podrá exceder del 10 por ciento de los restantes rendimientos íntegros del trabajo percibidos.

Por último, en materia de deducción por alquiler de vivienda habitual, resulta novedosa la asimilación a las cantidades satisfechas por el alquiler de la vivienda habitual de los cánones o rentas sociales que los socios y socias de cooperativas de vivienda u otras formas asociativas, o los asociados de asociaciones sin ánimo de lucro, abonen por la vivienda habitual en régimen de cesión de uso, en determinados supuestos.

Las modificaciones en materia del Impuesto sobre Sociedades recogidas en esta Norma Foral se establecen en su artículo 10. En primer lugar, se modifica el momento de referencia para el cálculo del plazo en el que las insolvencias adquieren carácter de deducibles, que pasa a estar determinado por la fecha de finalización del plazo máximo para formular cuentas anuales.

En cuanto a la normativa reguladora de la obligación de presentación de la información país por país, se introducen determinadas precisiones. Así, la Unión Europea aprobó la Directiva (UE) 2016/881 del Consejo, de 25 de mayo de 2016, incluyendo en la misma las normas aplicables a la presentación de la información país por país por parte de los grupos de empresas multinacionales. La información país por país fue objeto de estudio, con anterioridad a la aprobación de la Directiva citada, en la Acción 13 del Plan de acción contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios de la OCDE («Plan de acción BEPS»), teniendo sus conclusiones en dicha materia carácter de estándar mínimo. A pesar de que la Norma Foral del Impuesto, en su artículo 43, ya recoge los aspectos sustanciales de la mencionada Directiva y del estándar mínimo de la Acción 13, existen determinados extremos, especialmente en cuanto a la obtención de información por las entidades residentes en España de sus matrices extranjeras que, en aras de una correcta transposición de la normativa comunitaria y del referido estándar mínimo, se estima conveniente precisar.

A continuación, en relación con la Reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva, y al objeto de evitar distintas interpretaciones, se aclara que esta reserva únicamente puede materializarse en los activos no corrientes nuevos previstos en el artículo 61.1, no pudiendo, por lo tanto, invertirla en aquellos a los que se refiere el artículo 61.2, es decir, mejoras e inversiones del arrendatario en arrendamientos operativos.

El artículo 11 modifica la Norma Foral 2/2013, de 27 de febrero, del Impuesto sobre el Patrimonio, y, de igual manera que en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se sustituye, en el artículo 5 en este caso, la remisión a la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo, por la remisión a la Directiva (UE) 2016/2341 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a las actividades y la supervisión de los fondos de pensiones de empleo y se incluyen determinados ajustes de carácter técnico. Asimismo, se corrige un error de referencia en el artículo 6. Seis y se actualiza, en el artículo 33.Tres, la remisión a la nueva la Norma Foral 4/2019, de 20 de marzo, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.

En cuanto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el artículo 12 introduce algunas precisiones en su normativa reguladora en relación con el «ius delationis» o el derecho que tiene el llamado a heredar para aceptar o repudiar su herencia, vinculadas, en concreto, con lo previsto en el artículo 1.006 del Código Civil que, en el supuesto de que el heredero no ejercite su derecho de delación y fallezca, permite que este derecho pase a sus herederos. En lo que a esta cuestión se refiere, y con motivo de recientes y diferentes pronunciamientos de los Tribunales en la materia, se referencia la fecha de devengo del impuesto al día del fallecimiento del transmitente.

Por lo que respecta al artículo 13, se modifica la Norma Foral 1/2011, de 24 de marzo, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en relación con el gravamen gradual de la modalidad «Actos Jurídicos Documentados», estableciendo la posibilidad de solicitar la devolución del impuesto correspondiente a las primeras copias de escrituras notariales que documenten la constitución o cancelación de una hipoteca constituida en garantía de un crédito para la adquisición de un local, cuando éste último se haya habilitado como vivienda dentro del plazo de 18 meses a partir de su adquisición y ésta adquiera el carácter de habitual.

Seguidamente, se introduce una nueva exención objetiva de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de «Actos Jurídicos Documentados» de dicho impuesto para las escrituras de formalización de la extensión de los plazos de vencimiento de las operaciones de financiación que han recibido aval público previsto en el artículo 7 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19. Esta medida se incorpora a la normativa foral en coherencia con las medidas adoptadas con anterioridad con respecto a este tipo de operaciones.

 En el artículo 14 se modifica la Norma Foral 6/2018, de 12 de diciembre, sobre régimen fiscal de cooperativas del Territorio Histórico de Bizkaia, conteniendo catorce apartados que tienen el común denominador de adecuar la regulación de la citada Norma Foral a los contenidos de la nueva Ley 11/2019 de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi.

Asimismo, destaca la redefinición de una de las circunstancias que conlleva la pérdida de la condición de cooperativa fiscalmente protegida para el supuesto de cooperativas protegidas que participan en sociedades holding. A estos efectos, se especifica que para el cálculo del porcentaje máximo de participación en sociedades no cooperativas se tendrán en cuenta tanto las participaciones directas como las indirectas y se establece que, cuando la cooperativa adquiera participaciones indirectas a través de entidades no cooperativas participadas por ella en más de un 50 por 100, cuyo activo esté compuesto mayoritariamente por participaciones en el capital de otras entidades no cooperativas, para la determinación del valor del conjunto de dichas participaciones, así como del de los recursos propios de la cooperativa, se tendrán en cuenta los importes derivados de las cuentas anuales consolidadas. Adicionalmente, se abre la posibilidad de que el mencionado límite máximo se amplíe previa solicitud.

Los artículos 15 y 16 corrigen, respectivamente, un error de referencia y una remisión normativa. De este modo, en el artículo 15 se corrige la Norma Foral 4/2019, de 20 de marzo, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, al objeto de enmendar un error de referencia en su artículo 50, y en el artículo 16 se modifica la Norma Foral 7/2002, de 15 de octubre, de Adaptación del Sistema Tributario del Territorio Histórico de Bizkaia a las peculiaridades del Derecho Civil Foral del País Vasco, actualizando una remisión a la nueva Norma Foral de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.

La presente Norma Foral introduce también modificaciones en el ámbito de los tributos locales en los artículos 17, 18, 19, 20 y 21. En el artículo 17, en relación a las Tarifas Impuesto sobre Actividades Económicas, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, se crea un epígrafe para las grandes superficies comerciales que no se dedican principalmente a la ropa o a la alimentación y que hasta ahora carecían de epígrafe propio, y se les da un tratamiento similar al de los demás centros comerciales, dentro del Grupo 661, «Comercio mixto integrado o en grandes superficies». Adicionalmente, se crea un epígrafe para la nueva actividad de suministro de energía a vehículos eléctricos a través de puntos de recarga instalados en cualquier lugar, ya sea en la vía pública, gasolineras, garajes públicos y privados o en cualquier otro emplazamiento.

En referencia a la regulación del Impuesto sobre Actividades Económicas, en el artículo 18 se establece la exención del Impuesto para la «Sociedad pública Foral Interbiak S.A.U», así como para las universidades públicas y centros adscritos a las mismas, extendiéndose este tratamiento a otras figuras de la imposición local en los artículos 19, 20 y 21.

En el artículo 19 se modifica el artículo 10.4 de la Norma Foral 4/2016, de 18 de mayo, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, para extender la aplicación de la bonificación a otras energías renovables y para incluir los sistemas de calefacción y agua caliente sanitaria ACS entre las instalaciones para la producción de calor que dan derecho a la aplicación de la bonificación. Igualmente, se incluye la posibilidad de que los municipios puedan regular a través de las ordenanzas fiscales una bonificación de hasta el 50 por 100 de la cuota íntegra del impuesto para los bienes inmuebles que tengan una etiqueta de eficiencia energética de la clase A o B. A estos efectos, el porcentaje de bonificación podrá ser diferente en función de la clase de la etiqueta energética.

El artículo 20 modifica el artículo 4.2.b) de la Norma Foral 10/1989, de 30 de junio, del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, con el mismo propósito que el ya expuesto en relación con las energías renovables e instalaciones para la producción de calor respecto de la Norma Foral del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, pero siendo aplicable en este caso tanto a las actuaciones de construcción, instalación y obras, como a las que tengan por objeto la rehabilitación energética de edificios.

 A continuación, se introducen dos disposiciones adicionales. Así, en la disposición adicional primera, se califican como rendimiento de actividad económica los importes percibidos por las y los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que ejerzan actividades económicas en concepto de prestación por cese de actividad, regulados en los artículos 5, 6, 7 y 8 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo. De esta manera, se da a estos importes la misma calificación que ya se otorgara a las prestaciones por cese de actividad, reguladas en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, y en los artículos 9 y 10 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, por medio del artículo 2. Dos del Decreto Foral Normativo 10/2020, de 6 de octubre, de medidas tributarias adicionales urgentes en la Norma Foral General Tributaria, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el Impuesto sobre Sociedades, en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos Documentados y en el Tributo sobre el Juego mediante la explotación de máquinas o aparatos automáticos, relacionadas con la COVID-19.

Por último, en la disposición adicional segunda, se establece la aplicación en el Territorio Histórico de Bizkaia de las exenciones correspondientes a operaciones relacionadas con el Fondo de recapitalización de empresas afectadas por COVID-19, a que se refiere el apartado 9 del artículo 17 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

En cumplimiento de lo dispuesto en los apartados 1 y 3 del artículo 55 de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre elección, organización, régimen y funcionamiento de las instituciones forales del Territorio Histórico de Bizkaia, acompañan a la presente Norma Foral el informe de memoria económica, así como el informe de evaluación de impacto de género.

Asimismo, se han observado los trámites previstos en el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 2/2017, de 17 de enero, por el que se regula el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general en la Diputación Foral de Bizkaia.”