Es esto lo que se dice en la EXPOSICIÓN DE MOTIVOS de la Norma Foral respecto de la materia que la norma regula:

“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La presente Norma Foral tiene por objeto adoptar medidas para el impulso de la actividad económica, incentivar el cumplimiento voluntario de la obligación conocida como TicketBAI, así como introducir otras modificaciones en el sistema tributario de Álava.

A tal efecto la Norma Foral dispone de tres títulos, cada uno de ellos dedicado a las materias acabadas de señalar.

Dentro del título I, dedicado a las medidas para el impulso de la reactivación económica, destaca la nueva formulación de la deducción por inversión en microempresas, pequeñas y medianas empresas de nueva o reciente creación, innovadoras o vinculadas con la economía plateada. Esta deducción ve reforzados los conceptos deducibles y se incorpora, como novedad específica, la incentivación de actividades vinculadas con la economía plateada.

Por otra parte, se mejora la deducción por creación de empleo y se incorpora un nuevo requisito para su aplicación. Este requisito hace referencia a la inexistencia de discriminación salarial por razón de sexo.

También se introducen modificaciones en el Impuesto sobre el Patrimonio y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones a fin de acompañar la modificación de la deducción por inversión en microempresas, pequeñas y medianas empresas de nueva o reciente creación, innovadoras o vinculadas con la economía plateada. En el Impuesto sobre el Patrimonio se procede a modificar, también, la regla de valoración aplicable a los seguros de vida y a las rentas temporales y vitalicias, así como una exención.

En el título II se mejora la operatividad del vigente incentivo fiscal para el fomento del cumplimiento de la obligación TicketBAI, a fin de que la deducción incrementada pueda aplicarse por el mayor número posible de obligados tributarios.

Dentro de las medidas contenidas en el título III destaca, en lo que se refiere al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la deflactación de la tarifa aplicable a la base liquidable general y la actualización de la reducción por tributación conjunta y de las deducciones personales y familiares.

Es especialmente destacable la regulación de una nueva deducción de la cuota por contratación de asistentes personales para personas con determinado grado de dependencia o discapacidad. También se procede a incrementar el porcentaje de deducción por inversión en vivienda habitual en los casos de rehabilitaciones de la misma para eliminar barreras arquitectónicas.

En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades destaca la incorporación de nuevos conceptos en la definición de investigación, desarrollo e innovación tecnológica y la modificación de la regulación de determinadas reservas.”