Por medio de esta Norma Foral, se introducen múltiples modificaciones en distintos ámbitos tributarios, principalmente, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el Impuesto sobre Sociedades, en el Impuesto sobre el Patrimonio, en el régimen fiscal de cooperativas, en el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en la legislación general tributaria, en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Es esto lo que se dice en el PREÁMBULO de la Norma Foral respecto de las materias que dicha norma regula:
“PREÁMBULO
Tras un periodo de dos años marcado por la pandemia del COVID-19, en el que se han venido adoptando medidas tributarias de emergencia para reducir en lo posible la incidencia derivada de la misma, la remisión de su incidencia está posibilitando la estabilización de la situación socioeconómica e, incluso, un cierto repunte económico en determinados sectores.
En esta nueva fase, corresponde a los poderes públicos tratar de impulsar y consolidar de cara al futuro dicha estabilización, dotando de bases sólidas al tejido productivo del Territorio Histórico y orientando su desarrollo a campos de alto nivel tecnológico y valor añadido, que permitan asegurar el bienestar futuro de la sociedad guipuzcoana. Para ello, resulta de interés continuar aplicando, total o parcialmente, y durante un año más, algunas de las medidas temporales que se han aprobado en estos últimos dos años, al mismo tiempo que se introducen medidas innovadoras en otras materias.
De esta manera, la presente norma foral introduce modificaciones en muchas de las figuras impositivas del marco tributario guipuzcoano, entre las cuales cabe destacar las que se exponen a continuación.
En el impuesto sobre la renta de las personas físicas, se recoge expresamente en la norma una realidad ya existente, como es la consideración de las entidades en régimen de atribución de rentas como obligadas tributarias respecto a determinadas obligaciones de información.
En la regulación de los rendimientos íntegros del trabajo, se incorpora la previsión que se contenía en el apartado 5 del artículo 14 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por el Decreto Foral 33/2014, de 14 de octubre, que ha sido anulada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en su sentencia 367/2021, de 14 de octubre, por falta de cobertura de dicha previsión en la norma foral del impuesto. Por otra parte, se traslada del apartado 2 al apartado 1 la regulación relativa a que determinadas rentas y las contribuciones empresariales imputadas que reduzcan la base imponible se computan en su totalidad.
En referencia a la tributación de los rendimientos de capital mobiliario se realizan dos modificaciones: la primera afecta a los rendimientos provenientes de la distribución de la prima de emisión de acciones o participaciones, y se realiza al objeto de precisar la redacción y clarificar su interpretación, se matiza que el importe obtenido como consecuencia de la mencionada distribución de la prima de emisión minorará hasta su anulación el valor de adquisición de cada una de las acciones o participaciones afectadas, individualmente consideradas, de manera que el cálculo no debe realizarse teniendo en cuenta el cómputo global sobre el valor total de adquisición de dichas acciones o participaciones. La segunda regula de una manera más amplia y clara la tributación de los derechos económicos de carácter especial percibidos de determinadas entidades de inversión de tipo cerrado.
En el ámbito de las ganancias patrimoniales, se dispone expresamente que en los supuestos de división de la cosa común, en la disolución de comunidades de bienes o en los casos de separación de comuneros, existirá alteración en la composición del patrimonio cuando una de las partes se atribuya bienes o derechos por un valor superior al correspondiente a su cuota previa de participación, tanto si compensa a la otra parte como si no abona ninguna compensación. Esto mismo resultará de aplicación, ante las mismas circunstancias, en la disolución de la sociedad de gananciales, en la disolución de la comunicación foral de bienes o en la extinción del régimen económico patrimonial de participación, así como en la extinción del régimen económico patrimonial de las parejas de hecho administrativamente constituidas, cuando hayan pactado como régimen económico patrimonial cualquiera de los anteriores.
También se modifica el tratamiento de la no consideración de ganancia o pérdida patrimonial en los supuestos de transmisión lucrativa «inter vivos» de acciones o participaciones en favor del o de la cónyuge, pareja de hecho, ascendientes o adoptantes o descendientes o personas adoptadas, para determinar la consideración de activos necesarios para el desarrollo de la actividad económica.
Se extiende el régimen especial de personas desplazadas, al ampliar su ámbito subjetivo a las personas desplazadas desde el extranjero a Gipuzkoa por dos nuevos motivos: primero, para constituir o proceder a realizar una inversión en entidades innovadoras de nueva creación y, segundo, para la constitución de sociedades o fondos de capital riesgo. En el primer caso, para optar al régimen especial la inversión deberá realizarse mediante la constitución de la entidad innovadora o la adquisición de sus acciones o participaciones en el mercado primario y, entre otros requisitos, la persona desplazada deberá tener una vinculación laboral o la propia de una consejera o administradora con dicha entidad. En el segundo caso, la persona desplazada deberá constituir una sociedad o fondo de capital riesgo, debiendo ostentar la condición de trabajadora o alta directiva en la sociedad gestora de entidades de inversión de tipo cerrado que gestiona el fondo de capital riesgo constituido o en la propia sociedad de capital riesgo constituida, cuando la misma actúe como sociedad gestora.
Además, se amplía el catálogo de actividades con las que se deben relacionar los trabajos especialmente cualificados llevados a cabo por la persona desplazada, incluyendo las de organización, gerencia y control económico-financiero.
Se modifica la regla especial de imputación temporal relativa a los rendimientos del trabajo no percibidos en los periodos impositivos en que eran exigibles, que actualmente obliga a su imputación a dichos periodos impositivos mediante la presentación de autoliquidaciones complementarias. La nueva regulación prevé, en primer término, la imputación de los rendimientos al periodo impositivo en que se efectúe el cobro, aunque posibilita que la o el contribuyente opte por imputarlos a los periodos impositivos en que resultaron exigibles. Esta opción por imputar los rendimientos a los periodos impositivos en que fueron exigibles se incluye entre las opciones a ejercitar con la presentación de la autoliquidación correspondiente al periodo impositivo de cobro.
Con el propósito de impulsar las fuentes de energía verde y tratar así de coadyuvar a revertir el cambio climático, se establece en este impuesto una nueva deducción por inversiones para el suministro de energía eléctrica solar en la vivienda habitual de la o del contribuyente. Son objeto de esta deducción las inversiones efectuadas en la adquisición de elementos completos aptos para la producción de energía eléctrica solar fotovoltaica, o de participaciones en entidades cuyo objeto social principal sea el aprovechamiento de fuentes de energía eléctrica solar fotovoltaica, para el suministro de energía a la vivienda habitual de la o del contribuyente. La deducción se cifra en un 15 por 100 de las inversiones efectuadas, y la suma de las deducciones practicadas por cada contribuyente durante los sucesivos periodos impositivos no podrá superar la cifra de 3.000 euros.
Se modifica la regulación de la deducción para el fomento de la implantación de un sistema informático que garantice la integridad, conservación, trazabilidad, inviolabilidad y remisión de los ficheros que documenten las entregas de bienes y prestaciones de servicios, comúnmente conocida como deducción TicketBAI, prevista en la disposición adicional trigésimo sexta, para ajustarla a la modificación del calendario de implantación que se ha efectuado a través de la Orden Foral 608/2021, de 9 de noviembre, por la que se modifica el calendario de implantación de la obligación TicketBAI y se exime de su cumplimiento a determinadas personas físicas en edad cercana a la de su jubilación. Ello supone ampliar su aplicación hasta el 31 de diciembre de 2023 en este impuesto. Igualmente, por el mismo motivo se modifica la deducción TicketBAI, prevista en la disposición adicional vigesimosegunda de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades.
En relación con el impuesto sobre sociedades, la primera modificación afecta a las sociedades patrimoniales, y tiene por objeto ajustar la consideración de los bienes inmuebles que sean objeto de cesión o de constitución de derechos reales que recaigan sobre los mismos, entre personas o entidades vinculadas a que se refiere el artículo 42 de la norma foral del impuesto o que formen parte de un grupo en aplicación de los dispuesto en el artículo 42 del Código de Comercio, a los efectos de determinar la consideración de patrimonial de la sociedad.
Se corrige la regla de valoración en los supuestos de reducción de capital con devolución de aportaciones, al vincularse la integración de la renta generada en tales devoluciones a la diferencia entre el valor de mercado de los elementos recibidos respecto al valor fiscal de la participación, en vez de respecto al valor contable.
En aras a conseguir una mayor capitalización de las empresas para que puedan afrontar más fácilmente situaciones de crisis como la derivada por la pandemia, se implementan mejoras en los regímenes de la compensación para fomentar la capitalización empresarial y de la reserva especial para nivelación de beneficios. En el primer caso, se aumenta del 10 al 15 por 100 el importe deducible del incremento del patrimonio neto a efectos fiscales respecto al del ejercicio anterior con carácter general. Para el caso de microempresas y pequeñas empresas la deducción se incrementa del 14 al 20 por 100. En el segundo caso, se incrementa en 5 puntos el límite de saldo de la reserva respecto al patrimonio neto a efectos fiscales (del 20 al 25 por 100 el límite ordinario y, en consecuencia, del 25 al 30 por 100 en el caso de microempresas y pequeñas empresas). Además, en el caso de esta última reserva se amplía de cinco a diez años el horizonte temporal para su aplicación, haciéndolo coincidir con los ciclos económicos, y se incrementa del 10 al 30 por 100 el porcentaje de la corrección positiva en el caso de dotaciones a la reserva no aplicadas en el citado plazo a la finalidad prevista.
Con el propósito de favorecer los proyectos vinculados con la mejora del medio ambiente y revertir el cambio climático, se mejora el tratamiento de la deducción por inversiones y gastos vinculados a proyectos que procuren el desarrollo sostenible, la conservación y mejora del medio ambiente y el aprovechamiento más eficiente de fuentes de energía, al incrementarse su límite de deducción sobre la cuota líquida, que pasa a ser del 50 por 100 frente al 35 por 100 vigente hasta el momento. Para que este nuevo límite pueda resultar de aplicación efectiva, además, resulta necesario adecuar las reglas de tributación mínima en relación con esta deducción.
Se modifican los conceptos de innovación tecnológica y software avanzado, al objeto de ampliar las definiciones en base al nuevo Manual de Oslo. Por otro lado, se citan algunos gastos que no forman parte de la base de las deducciones por actividades de investigación y desarrollo, y por actividades de innovación tecnológica.
Se introducen dos modificaciones en la deducción por creación de empleo. Por una parte, se sustituye la deducción proporcional al salario anual bruto con límite de 5.000 euros por una deducción de cuantía fija de 7.000 euros; y ello conlleva, a su vez, que la deducción por contratación de personas incluidas en alguno de los colectivos de especial dificultad de inserción en el mercado de trabajo pase también a ser una cuantía fija, en este caso de 14.000 euros. Por otra parte, se remite a desarrollo reglamentario la determinación de los colectivos de especial dificultad de inserción en el mercado de trabajo. Y en tanto no se apruebe dicho desarrollo reglamentario, la disposición transitoria única de esta norma foral prevé que dichos colectivos se determinarán con arreglo a lo dispuesto en la normativa vigente en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que constituye la regulación vigente con anterioridad a esta modificación.
En el régimen especial de sociedades y fondos de capital-riesgo, se incluyen las dos novedades que se indican a continuación. Por una parte, se prevé el diferimiento de la renta que se ponga de manifiesto para dichas sociedades o fondos en la conversión de obligaciones convertibles en acciones hasta la transmisión de estas últimas, al establecer que no se integra en la base imponible la renta derivada de la conversión y que las nuevas acciones suscritas por la entidad de capital-riesgo conservan el valor y la fecha de adquisición de las obligaciones convertibles de las que proceden. De este modo, la posesión de las obligaciones y la consiguiente tenencia de las acciones son consideradas como un hecho único y lineal a efectos fiscales, sin que el hecho de la conversión suponga una distorsión en este sentido.
Por otra parte, con el objeto de facilitar las posibles fuentes de financiación de las entidades que tengan la consideración de microempresa, pequeña o mediana empresa, se prevé una especialidad para los contratos de financiación formalizados por éstas entidades con fondos y sociedades de capital-riesgo, cuya retribución se componga de una parte dineraria y otra en especie en forma de derechos de compra de acciones o participaciones de la entidad financiada. Para poder aplicar este tratamiento fiscal, todas las partes deberán optar por su aplicación, comunicando dicha opción al Departamento de Hacienda y Finanzas antes de la finalización del primer periodo impositivo en el que deba surtir efectos.
Se completa el régimen especial de consolidación fiscal, aclarando el tratamiento de diferentes partidas fiscales surgidas en el tránsito de entrada o salida de entidades del grupo fiscal.
Con el fin de fomentar la actividad de la industria audiovisual se incrementan el porcentaje de deducción aplicable y el importe máximo de deducción; además, se reducen determinadas limitaciones establecidas en la regulación anterior respecto a su aplicación. Este régimen de ayudas se halla exento de notificación a la Comisión Europea y es compatible con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al cumplir todos los requisitos del artículo 54 y del Capítulo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión Europea, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
Se añade una disposición adicional, la vigesimotercera, para aclarar que en las deducciones recogidas en la normativa tributaria cuya regulación establezca su sometimiento a los límites o normas comunes previstas en el artículo 67 de dicha norma foral, sin mayor especificación, quedan sujetas al límite general del 35 por 100, salvo que expresamente se diga otra cosa.
Por último, se incorpora a la norma foral del impuesto la disposición transitoria vigesimonovena, en la que se incorpora a la normativa foral del impuesto el régimen transitorio aplicable a nivel estatal por las socias y socios de determinadas sociedades de inversión de capital variable de territorio común, las comúnmente conocidas SICAV. La aprobación de dicho régimen viene motivada, por un lado, por el establecimiento en territorio común de requisitos objetivos de carácter fiscal más restrictivos a las socias y los socios de dichas entidades y la posibilidad de éstas de acordar su disolución y liquidación. Pues bien, esta disolución con liquidación, en territorio común está sujeta a un régimen transitorio tanto para la sociedad que se liquida como para sus socias y socios. No obstante, el mismo queda incompleto en el caso de que las personas o entidades socias sean guipuzcoanas, puesto que no quedan sometidas a la normativa de territorio común, y ello genera distorsiones en la tributación. Por ello, se adecua el régimen transitorio para las personas y entidades socias guipuzcoanas de las citadas entidades.
En el impuesto sobre el patrimonio, se adecúa la regulación de las exenciones de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural Vasco a la nueva regulación prevista en la Ley 6/2019, de 9 de mayo. En atención a dicha nueva regulación, estarán exentos del impuesto los bienes que integran el Patrimonio Cultural Vasco en calidad de bienes culturales de protección media o especial.
Por otra parte, se ajusta la exención de los objetos de arte y antigüedades quedando ésta vinculada en exclusiva a los valores previstos reglamentariamente en desarrollo de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, toda vez que la citada Ley 6/2019, a diferencia de la derogada por ella, no contiene ninguna disposición equivalente.
Con respecto a los objetos de arte y antigüedades cedidos en depósito permanente a museos o instituciones culturales sin fin de lucro para su exhibición pública, se establece dicha exención también respecto a las participaciones en entidades, exención que alcanzará a la proporción del valor de los objetos de arte y antigüedades cedidos respecto al activo total de la entidad. Además, estos objetos de arte y antigüedades cedidos no computarán como bienes no afectos a actividades económicas, a los efectos del cumplimiento de las condiciones exigidas para determinar la aplicabilidad de la exención a las participaciones en el capital o patrimonio de las entidades que detentan la titularidad de dichos objetos cedidos.
Al objeto de continuar desarrollando la innovación en el tejido empresarial del territorio y de la participación de los trabajadores en el mismo, se establece la exención de los derechos de opción sobre acciones y participaciones de entidades innovadoras de nueva creación recibidos por personas trabajadoras de las mismas, en línea con la modificación introducida en la Norma Foral 3/2021, de 15 de abril, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias para el año 2021.
Se incluye la consideración de la patrimonialidad sobrevenida en el cálculo de la proporción del valor de las participaciones en el capital o patrimonio de entidades a las que alcanza la exención. Esta regla, ya prevista para el acceso a la exención, se regula ahora con respecto al alcance de la misma. De esta manera, la exención alcanzará también a la parte del valor de las acciones o participaciones que se corresponda con aquellos elementos patrimoniales de la entidad cuyo precio de adquisición no supere el importe de los beneficios no distribuidos obtenidos por la entidad, siempre que dichos beneficios provengan de la realización de actividades económicas, con el límite del importe de los beneficios obtenidos en el propio año y en los últimos diez años anteriores.
Por último, se ajusta el alcance de la exención de las participaciones que se corresponden con bienes inmuebles, en coherencia con la modificación introducida en el impuesto sobre sociedades para las sociedades patrimoniales.
Como nota común a los tres impuestos hasta ahora citados, se ha procedido a actualizar las referencias a los mercados de valores existentes en las normas forales de dichos impuestos. Esto se debe a la irrupción, cada vez más significativa, de los sistemas multilaterales de negociación. A través de estas modificaciones, se da coherencia a la regulación tributaria en lo que afecta a los diferentes mercados de valores.
En el ámbito del régimen fiscal de las cooperativas, una buena parte de las modificaciones que se registran están motivadas por la aprobación de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi, y la derogación de las Leyes 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi y 6/2008, de 25 de junio, de la Sociedad Cooperativa Pequeña de Euskadi. Esta novedad legislativa requiere una adecuación de la normativa fiscal de las cooperativas y la introducción de ajustes para compatibilizar la nueva normativa sustantiva de las cooperativas y su tratamiento tributario.
Así, se acomoda la consideración de especialmente protegida relativa a las cooperativas pequeñas de trabajo asociado y de explotación comunitaria, a los límites respecto a la contratación de personas trabajadores por cuenta ajena previstas en dicha Ley 11/2019, de 20 de diciembre.
Por otra parte, se aclara que las entidades de titularidad compartida previstas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, pueden ser socias de las cooperativas agrarias y alimentarias especialmente protegidas.
Se adecúa la consideración de especialmente protegidas de las cooperativas de vivienda para ajustarse a la nueva regulación sustantiva de este tipo de cooperativas: por una parte, se asume también en el ámbito tributario la posibilidad de la venta de hasta un 30 por 100 de las viviendas a terceros no cooperativistas por razones financieras, y por otra, el requisito relativo al umbral para la disolución de la cooperativa recoge la previsión de un umbral superior cuando el plazo de garantía y el legal previsto para responder de los vicios ocultos como entidad promotora, o los estatutos o convenios de colaboración suscritos con entidades públicas así lo prevean.
En la regulación de la pérdida de la condición de cooperativa fiscalmente protegida por participar la cooperativa en el capital social de entidades no cooperativas, se especifica la forma de cuantificar dicha participación cuando la misma se realiza a través de sociedades holding. Esta modificación es de aplicación para las adquisiciones de participaciones efectuadas a partir de la entrada en vigor de la presente norma foral, con arreglo a la disposición transitoria segunda que se incluye en la propia Norma Foral 2/1997, de 22 de mayo, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
Se incluye una matización que se omitió por error en la Norma Foral 3/2021, de 15 de abril, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias para el año 2021, por la cual se aclara que las cantidades destinadas a retribuir participaciones especiales en las cooperativas, cuyas titulares no sean personas socias o asociadas de las mismas, no tendrán la consideración de deducibles cuando éstas tengan la consideración de capital social.
Se modifica la regulación relativa a la eliminación de la doble imposición de retornos cooperativos percibidos por parte de entidades socias sometidas al impuesto sobre sociedades, sustituyendo la deducción en la cuota por la no integración en la base imponible, de manera que se homogeneiza el tratamiento de la doble imposición en el impuesto sobre sociedades y se armoniza con el resto de Territorios Históricos.
Por su parte, se adecúan a la nueva regulación de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural Vasco prevista en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, tanto la Norma Foral 3/2004, de 7 de abril, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, como la Norma Foral 12/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Además, por lo que respecta a esta última norma foral, se racionaliza el procedimiento para que las entidades que integran el sector público accedan a la información catastral protegida, sin tener que hacerlo a través de la Administración de quien dependan.
En el impuesto sobre actividades económicas se crea un nuevo grupo en la sección segunda de las Tarifas del impuesto para clasificar de forma específica la actividad ejercida por periodistas y otros profesionales de la información y la comunicación, que hasta la fecha carecía de tal clasificación. Además, se introducen otras dos modificaciones meramente técnicas.
En el ámbito de la Norma Foral General Tributaria, se posibilita ampliar el plazo ordinario para resolver el procedimiento de aplazamiento y fraccionamiento de pago, cuando concurran determinadas circunstancias tasadas que obstaculicen su resolución. Cuando concurra alguna de las circunstancias previstas, se podrá ampliar el plazo hasta en doce meses como máximo.
Al objeto de facilitar la continuidad de la actividad económica y evitar la destrucción de empleo, se habilita a la diputada o al diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, como máximo órgano de la Administración tributaria, para resolver aquellos aplazamientos que por afectar sustancialmente a la capacidad productiva o al nivel de empleo de la actividad económica o por producir graves quebrantos para los intereses de la Hacienda Pública, deban concederse sin la condición de la compensación de oficio con créditos a favor del deudor o de la deudora, cuando la deuda tributaria esté en periodo ejecutivo.
Se establece una obligación de información para las personas y entidades que conocieran o estuvieran en disposición de conocer la identificación de los beneficiarios últimos de las acciones, en línea con la modificación introducida por la Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas.
Se aclara el régimen sancionador de las infracciones tributarias relativas a la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.
Se incluye una nueva exención objetiva en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, relativa a la emisión, transmisión, amortización y reembolso de los bonos garantizados y participaciones hipotecarias y certificados de transmisión de hipoteca regulados en el Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de bonos garantizados, distribución transfronteriza de organismos de inversión colectiva, datos abiertos y reutilización de la información del sector público, ejercicio de derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea y a las retransmisiones de programas de radio y televisión, exenciones temporales a determinadas importaciones y suministros, de personas consumidoras y para la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes, así como las transmisiones de activos para constituir el patrimonio separado previsto para el caso de concurso de la entidad emisora y la transmisión de préstamos a otra entidad de crédito para la financiación conjunta de las emisiones reguladas también en el citado Real Decreto-ley 24/2021.
En el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, se ha apreciado una sensible reducción en la cuantificación de la base imponible, tras la reciente modificación de su metodología de cálculo como consecuencia de la aprobación del Decreto Foral-Norma 7/2021, de 16 de noviembre, de adaptación de la Norma Foral 16/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Ello ha acarreado a su vez una minoración de los ingresos procedentes del impuesto, con un impacto negativo importante en la financiación de los ayuntamientos.
A fin de paliar dichos efectos, se establece la posibilidad de que el tipo de gravamen del impuesto a establecer por los ayuntamientos pueda llegar hasta el 30 por 100, gravamen que se producirá siempre que exista un incremento del valor que experimenten los terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los mismos por cualquier título, o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.
En las disposiciones adicionales se potencian para el ejercicio 2022 determinados incentivos que también se potenciaron para los ejercicios 2020 y 2021, aunque los incentivos aplicables en 2022 no coinciden en todos los casos con los que operaron en los años 2020 y 2021.
Así, en la disposición adicional primera para el periodo impositivo 2022 se eleva el límite de la participación máxima de las personas trabajadoras en su entidad empleadora para poder aplicar la deducción por participación de las personas trabajadoras en su entidad empleadora, que podrá ser de hasta el 40 por 100, en vez del 20 por 100 ordinario, y se reduce el periodo mínimo trabajado exigido para acceder a la deducción, pasa de tres a dos años.
En la disposición adicional segunda se fortalece para el año 2022 la deducción por la constitución de entidades por personas trabajadoras, incrementando, entre otros aspectos, el porcentaje de deducción del 15 al 20 por 100, los límite de deducción a lo largo de los periodos impositivos de 1.200 y 1.800 euros para adquirentes hombres y mujeres, respectivamente, a 6.000 y 8.000 euros, y posibilitando la aplicación de las cantidades no deducidas por insuficiencia de cuota en las autoliquidaciones de los cuatro periodo impositivos siguientes.
Por otro lado, se prorroga para el periodo impositivo 2022, la obligación de autoliquidar el impuesto sobre la renta de las personas físicas en los términos regulados para los periodos impositivos 2020 y 2021, en el Decreto Foral-Norma 11/2020, de 1 de diciembre, sobre medidas tributarias urgentes para paliar los efectos de la segunda ola del COVID-19. De esta manera, el límite establecido para la obtención de rendimientos brutos de trabajo por debajo del cual no existe obligación de declarar será 14.000 euros. Además, en los casos en que los contribuyentes tengan obligación de declarar por percibir rendimientos brutos de trabajo entre 14.000 y 20.000 euros procedentes de más de un pagador o pagadora, se exonera del cumplimiento de dicha obligación para aquellos supuestos en los que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supere en su conjunto la cantidad de 2.000 euros anuales. Es decir, en estos casos no estarán obligados a presentar declaración los contribuyentes que perciban rendimientos brutos de trabajo hasta el límite de 20.000 euros.
Además, se amplía al periodo impositivo 2022 la exención de determinadas ayudas extraordinarias otorgadas a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, que originalmente se estableció en el artículo 7 del Decreto Foral-Norma 11/2020, de 1 de diciembre, sobre medidas tributarias urgentes para paliar los efectos de la segunda ola del COVID-19, que comprendía los periodos impositivos 2020 y 2021. La prolongación de la crisis sanitaria y de su particular incidencia en determinados sectores económicos ha exigido dar continuidad a este tipo de ayudas extraordinarias incluso más allá del 31 de diciembre de 2021, motivo por el cual resulta necesario ampliar el ámbito temporal de la citada exención.
Igualmente, se da continuidad en los mismos términos que se aprobó para los años 2020 y 2021, a la deducción extraordinaria por inversión en microempresas, pequeñas y medianas empresas, de tal manera que comprende en realidad tres deducciones, con diferentes intensidades según la tipología de las entidades en las que se invierte.
Así mismo, se flexibiliza para 2022 la regulación de la deducción por participación en la financiación de proyectos de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, prevista en el artículo 64 bis de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
También, se prorroga para el año 2022 la facultad de los ayuntamientos de bonificar las tasas municipales.
La disposición transitoria regula, como se ha mencionado anteriormente, la consideración de colectivos de especial dificultad de inserción en el mercado de trabajo a efectos de la deducción por creación de empleo, en tanto no se apruebe el desarrollo reglamentario previsto en el artículo regulador de dicha deducción.
Por último, se establecen la disposición derogatoria genérica y la disposición final única que regula la entrada en vigor y efectos de la norma foral.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27 de la Norma Foral 2/2015, de 9 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres, se ha efectuado la evaluación del impacto de género del contenido de la norma foral, resultando de la misma la inclusión de determinadas medidas con impacto positivo desde la perspectiva de género relativas al régimen especial de personas desplazadas, a la obligación de declarar, a la deducción por participación de las personas trabajadoras en su entidad empleadora, a la deducción por la constitución de entidades por personas trabajadoras, a determinadas ayudas, y a la deducción que afecta a la industria audiovisual.”