Pudiera decirse que la distribución del espacio tributario entre el Estado, las CCAA y las EELL deja poco margen de maniobra a las Haciendas territoriales para la obtención de recursos tributarios propios; y pudiera decirse, también, que esas Haciendas están encontrando pequeñas, y no tan pequeñas, minas de oro en “formas de tributación” que inciden preferentemente, cuando no exclusivamente, en las grandes empresas, en las más grandes de todas: dos perspectivas de la misma realidad.

Una de las “zonas auríferas” que con más éxito están explorando las EELL, concretamente los Ayuntamientos, es la constituida por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público municipal; y para muestra un botón: la reciente STS de 12 de febrero de 2009 ha dado luz verde a la tasa que desde hace años los Ayuntamientos intentan cobrar a bancos y cajas por sus cajeros automáticos, por los cajeros que tienen instalados cara a la vía pública en la línea de fachada de sus oficinas.

Ni decir tiene que, como viene siendo habitual en los últimos años, para llegar a ese pronunciamiento el TS ha tenido que modificar su doctrina anterior, aunque explícitamente diga lo contrario; lo que ha sucedido en el presente caso con la doctrina sentada en la STS de 28 de abril de 2004, conforme a la cual los Ayuntamientos no pueden establecer tasas por las portadas, escaparates y vitrinas instalados en línea de fachada de los locales comerciales. Al parecer, situarse en la vía pública ante estos últimos o ante los cajeros automáticos entraña una diferencia sustancial y determinante del fallo: ¿qué diferencia?…

J.I.R.U.