Es bien sabido que, como principio general, la impugnación de los actos de valoración catastral no determina la suspensión de la ejecutoriedad de los mismos. Y también es bien sabido que en el ámbito del recurso de reposición la solicitud de suspensión de dichos actos no impide al órgano de gestión tributaria del IBI practicar la correspondiente liquidación del tributo con fundamento en el valor catastral impugnado y cuya suspensión ha sido solicitada.

Ahora bien, es menos sabido que en el ámbito de las reclamaciones económico-administrativas la cuestión es bien distinta, pues en tal ámbito, si el interesado solicita al Tribunal la suspensión de la ejecutoriedad del acto de valoración catastral aduciendo daños de difícil o imposible reparación, el órgano encargado de la gestión tributaria del IBI debe abstenerse de practicar la liquidación correspondiente en tanto el Tribunal no se pronuncie acerca de la solicitud de suspensión.

Pues bien, en reciente e interesante sentencia de 16 de mayo de 2011 el TSJ de Castilla y León, sede de Valladolid, ha venido a recordar la referida doctrina, cuyo conocimiento resulta de especial interés en estos momentos, dada la ingente cantidad de nuevos actos de valoración catastral que se están dictando y se van a dictar cara al periodo impositivo de 2012, resultantes de ponencias de valores aprobadas en 2011.

José Ignacio Rubio de Urquía