No son pocas las ocasiones en las que, a lo largo de estas NOTAS DE ACTUALIDAD, se ha advertido que con la STS de 14 de mayo de 2010 no se ponía final, ni mucho menos, a la litigiosidad en torno a la base imponible del ICIO; y buena prueba de ello la constituye el supuesto de hecho que se considera seguidamente.
Se trata de un asunto en el que los gastos generales y el beneficio industrial del contratista no aparecían desglosados en el presupuesto inicial de la obra presentado ante el Ayuntamiento a efectos de la liquidación provisional del ICIO, aunque ambas partidas sí estaban incluídas en el aludido presupuesto.
A pesar de que durante las actuaciones inspectoras el sujeto pasivo acreditó la circunstancia de estar incluídos tales gastos generales y beneficio industrial en el presupuesto inicial, la Inspección municipal rechazó la deducibilidad de unos y otro en orden a la determinación de la base imponible del impuesto, so pretexto de no haber sido desglosados, dichos gastos y beneficio, desde el momento inicial.
Con buen criterio, el TSJ de Madrid, en sentencia de 14 de julio de 2011, ha declarado que si las partidas de referencia están incluídas, efectivamente, en el presupuesto inicial, y si así se acredita durante el procedimiento de inspección, las mismas tienen que ser deducidas a efectos de la determinación de la base imponible del impuesto. Como deja traslucir el texto de la resolución judicial citada, para alcanzar un pronunciamiento tan evidente como el expuesto, al TSJ de Madrid le ha bastado con aplicar al caso un poco, tan sólo un poco, de sentido común.
José Ignacio Rubio de Urquía