odo intento de establecer un régimen de notificación de actos tributarios que garantice absolutamente la seguridad jurídica y el derecho de defensa del contribuyente sin merma de eficacia en la gestión tributaria está destinado a fracasar, pues los dos objetivos indicados son incompatibles entre sí. Y la mejor prueba de ello la aporta la evolución normativa del propio régimen de notificación de actos tributarios, unida a la gran litigiosidad habida en todas y cada una de las etapas de esa evolución normativa, incluida la actualmente vigente.
En el contexto descrito, todavía hoy sigue existiendo mucha confusión acerca de los supuestos en los que el contribuyente está obligado a notificar el cambio de domicilio, acerca de los efectos que produce la declaración de “ausente” frente a la declaración de “desconocido” y acerca de los supuestos en los que la Administración viene obligada a agotar todas las vías antes de recurrir a la notificación edictal. Sin ánimo alguno de resolver la totalidad de los supuestos conflictivos que pueden suscitarse en el ámbito referido, la reciente sentencia del TSJ de Madrid de 6 de octubre de 2011 arroja bastante luz sobre alguno de ellos.
Así, son varios los pronunciamientos de la resolución citada que merecen ser reseñados:
-En primer lugar, dice la sentencia que el contribuyente está obligado a comunicar el cambio de su domicilio a efectos de notificaciones a las distintas Administraciones respecto de los tributos propios de cada una de ellas. Es este un pronunciamiento que admite alguna matización, si bien no es éste el lugar ni el momento para ello.
-En segundo lugar, continúa diciendo la sentencia que en los casos en que la notificación postal arroje como resultado una declaración de “desconocido” bastará con un solo intento; mientras que en los casos en que dicha notificación arroje como resultado una declaración de “ausente” serán necesarios dos intentos.
-En tercer lugar, concluye la sentencia que en los casos de “desconocido”, tras la realización del pertinente intento de notificación postal, la Administración puede proceder, sin más, a la notificación edictal.
Ahora bien, el hecho cierto de que la sentencia referida arroja bastante luz sobre algunos de los problemas que se plantean en el ámbito de la notificación de actos tributarios no significa, en absoluto, que los haya aclarado totalmente.
José Ignacio Rubio de Urquía