El tan traído y llevado nuevo sistema de financiación de las CCAA ha iniciado su andadura por las Cortes Generales; y lo ha hecho por medio de dos proyectos de ley: un Proyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas; y un Proyecto de Ley por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

En materia tributaria, que es la que aquí interesa, las líneas generales de la reforma se contienen en el primero de los Proyectos de Ley mencionados, pudiendo ser sintetizadas como sigue:

-Como aspecto fundamental de la reforma, se modifica el régimen de límites a la potestad tributaria de las CCAA, principalmente en lo referente a la delimitación de dicha potestad respecto de los tributos locales.
-En el ámbito del IRPF, se amplían las competencias normativas de las CCAA hasta la regulación del mínimo personal y familiar.
-Se establecen las bases para que las CCAA, en función de su respectivo EEAA, puedan asumir el conocimiento de las reclamaciones que se susciten en la aplicación de los tributos cedidos.

En general, por medio de las modificaciones introducidas en la LOFCA, serán los EEAA los que delimiten con precisión el marco del respectivo sistema tributario, incluyendo en ese concepto a los tributos cedidos.

J.I.R.U.