El artículo 8 del RDL 20/2011 regula los términos del aumento que va a experimentar el IBI durante los ejercicios de 2012 y 2013, aumento ese verdaderamente sorprendente si se tiene en cuenta que el mismo ha sido dispuesto por el Gobierno del Partido Popular, por un Gobierno que no iba a subir los impuestos. Haciendo abstracción de este pequeño detalle, en realidad sin importancia pues se enmarca en la tradición partitocrática de no cumplir jamás lo que se promete, es el caso que la regulación de referencia resulta, o puede resultar, algo confusa, motivo por el cual se intenta, seguidamente, exponerla sintética y claramente. Así:
-En el caso de los Municipios cuyos valores catastrales hayan sido aprobados con anterioridad a 2002, el aumento del tipo de gravamen fijado será del 10%, no pudiendo ser el tipo de gravamen resultante inferior al 0,5% en 2012 y al 0,6% en 2013. Este aumento se aplicará a todos los bienes inmuebles de uso industrial, aunque tengan tipos de gravamen diferenciados; y a todos los bienes inmuebles de uso residencial.
-En el caso de los Municipios cuyos valores catastrales hayan sido aprobados en 2002, 2003 o 2004, el aumento del tipo de gravamen fijado será del 6%, no pudiendo ser el tipo de gravamen resultante inferior al 0,5%, ni en 2012 ni en 2013. Este aumento se aplicará a todos los bienes inmuebles de uso industrial, aunque tengan tipos de gravamen diferenciados; y a los bienes inmuebles de uso residencial que pertenezcan a la mitad con mayor valor catastral del conjunto de los inmuebles del Municipio que tengan dicho uso.
-En el caso de los Municipios cuyos valores catastrales hayan sido aprobados en 2005, 2006 o 2007 no se aplicará aumento alguno a ninguna clase de bien inmueble.
-En el caso de los Municipios cuyos valores catastrales hayan sido aprobados en 2008, 2009, 2010 o 2011, el aumento del tipo de gravamen fijado será del 4%. Este aumento se aplicará a todos los bienes inmuebles de uso industrial, aunque tengan tipos de gravamen diferenciados; y a los bienes inmuebles de uso residencial que pertenezcan a la mitad con mayor valor catastral del conjunto de los inmuebles del Municipio que tengan dicho uso.
-Para el caso de que el tipo de gravamen aprobado para el ejercicio de 2012 o 2013 sea inferior al que hubiera estado vigente en 2011, el tipo de gravamen aplicable en el ejercicio en que ello suceda será el que corresponda según lo anterior, tomando como base el aludido tipo de gravamen que hubiera estado vigente en 2011.
Por último, se establece como regla general que el tipo de gravamen máximo no podrá ser superior al establecido en el artículo 72 LHL; regla esa que, a la vista del precepto citado, puede ofrecer algún problema interpretativo. Nótese, adicionalmente, que el régimen de aumento de tipos de gravamen hasta aquí sintetizado no alcanza a los bienes inmuebles rústicos ni a los “bienes inmuebles de características especiales” (BICES).
Sea como fuere, qué distinto es este Partido Popular de aquel otro que llevó la Ley 39/1988 ante el TC, entre otros muchos motivos, por considerar que la misma vulneraba el principio de autonomía local al establecer límites a la facultad de los Ayuntamientos para fijar el tipo de gravamen del IBI, precisamente del IBI.
José Ignacio Rubio de Urquía