En general, no son pocos los ámbitos en los que continúa existiendo bastante confusión en materia de devolución de ingresos, lo que se extiende al momento en que ha de comenzar a computarse el plazo para calcular el importe de los intereses de demora correspondientes. Y tal confusión, en el aspecto de la misma específicamente referido a los intereses de demora, es todavía mayor en el caso del IVA.
Se contempla un supuesto en el que el contribuyente solicita la rectificación de varias autoliquidaciones del IVA, la cual le es reconocida, conllevando ello la devolución de lo ingresado más el abono de los intereses de demora correspondientes. La Administración tributaria (AEAT) considera que la fecha de devengo de los referidos intereses de demora es la propia de la normativa reguladora del IVA, mientras que el contribuyente considera que es la general, la del actual artículo 32 LGT.
En reciente Sentencia de 3 de noviembre de 2011 el TS, tras un largo análisis de la cuestión, ha establecido, entre otros muchos pronunciamientos, los tres que aquí interesan, a saber:
-En primer lugar, dice el TS que es necesario distinguir entre ingresos debidos e ingresos indebidos. Los primeros son los previstos en el actual artículo 31 LGT; y los segundos son los previstos en el actual artículo 32 LGT.
-En segundo lugar, dice el TS que en el supuesto que se contempla se trata de ingresos indebidos, ya que traen su causa de un acuerdo de rectificación de autoliquidaciones.
-Y en tercer lugar, dice el TS que en la medida en que se trata de ingresos indebidos no procede aplicar la normativa IVA en materia de devolución de ingresos sino la normativa general en materia de devolución de ingresos indebidos (art. 32 LGT); lo que determina, a su vez, que la fecha inicial del periodo por el que se han de satisfacer intereses de demora es la del día siguiente a aquél en que se realizó el ingreso indebido.
Es esta una aclaración del Alto Tribunal verdaderamente importante. Ahora bien, no estaría nada mal que el TS entrase a saco en la injusta, despótica incluso, regulación del proceso, entendido este concepto en su sentido más amplio, de impugnación de autoliquidaciones.
José Ignacio Rubio de Urquía