En la medida en que, lamentablemente, el IP vuelve a “estar de moda”, debido ello a la acción de la nefasta casta política que malgobierna España, puede resultar conveniente referir algún aspecto más o menos de actualidad de ese no menos nefasto impuesto, propio de un planteamiento marxista de la economía.

En ese contexto, encontramos como asunto de actualidad el relativo a las deudas tributarias de los sujetos pasivos del IP susceptibles o no de ser detraídas de su patrimonio a efectos de la determinación de la base imponible del tributo en cuestión. Y tal punto de actualidad lo aporta una recientísima Sentencia del TS, concretamente la STS de 13 de enero de 2012.

En efecto, y en esencia, el TS viene a establecer que para que una deuda tributaria pueda ser detraída del patrimonio del sujeto pasivo del IP, la misma debe ser firme, sin que sea suficiente que la deuda de que se trate se encuentre recurrida y esté suspendida. En los tiempos que corren, tal pronunciamiento del Alto Tribunal resulta muy oportuno, ya que no serán pocos los sujetos pasivos que tengan impugnadas, en vía administrativa o jurisdiccional, todo tipo de deudas tributarias.

José Ignacio Rubio de Urquía