Desde que la STC 185/1995 configuró el concepto de “prestación patrimonial de carácter público” contenido en el artículo 31.3 CE, muchos Ayuntamientos, asistidos por las empresas concesionarias de servicios públicos de su competencia, vienen librando una enorme batalla para eludir el carácter de tasa que es de atribuir a las exacciones exigidas por la prestación de esos servicios, y para conseguir que tales exacciones se configuren y sean judicialmente validadas como “tarifas” o “precios privados” gestionados por las referidas empresas concesionarias.
Aunque el núcleo central de la aludida batalla se circunscribe al ámbito del servicio de suministro de agua a poblaciones, en el que las empresas concesionarias se emplean con singular agresividad, el problema afecta a muchos otros servicios, si bien con menor intensidad a medida que la batalla se va perdiendo del lado municipal, todo hay que decirlo, entre ellos al servicio de tratamiento y depuración de aguas residuales, ámbito éste en el que últimamente se advierten síntomas de recrudecimiento de la lucha.
Pues bien, en recientísima STS, concretamente de 1 de marzo de 2012, el Alto Tribunal acaba de manifestar categóricamente que son tasas y sólo tasas las exacciones exigidas por la prestación del servicio de tratamiento y depuración de aguas residuales, aún en el supuesto de que el servicio sea prestado por una empresa privada en régimen de concesión administrativa. En consecuencia con ello, tales exacciones requieren la adopción del correspondiente acuerdo de imposición y ordenación, así como la aprobación de la correspondiente Ordenanza fiscal, todo ello con arreglo al procedimiento establecido en los artículos 15 a 19 LHL; y requieren, asimismo, que su cuantía se determine con arreglo a las normas contenidas en los artículos 24.2 y 25 LHL.
Es de temer, empero, que este pronunciamiento del TS no va a poner fin al litigio, ni mucho menos, pues es demasiado el dinero y el poder que hay en juego, especialmente en el ámbito del servicio de suministro de agua a poblaciones.
José Ignacio Rubio de Urquía