En el “Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña” nº 6094, de 23 de marzo de 2012, se ha publicado la Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos (Ley 5/2012), gran parte de la cual está dedicada a la modificación y/o creación de tasas de la Comunidad Autónoma. Interesa ahora referir la creación de la “Tasa por la prestación de servicios personales y materiales en el ámbito de la administración de la Administración de justicia”.
Los aspectos más destacados de esta nueva tasa, que aparece regulada en el artículo 16 Ley 5/2012, son susceptibles de ser sintetizados como sigue:
-La tasa somete a gravamen los siguientes actos:
“a) En el orden jurisdiccional civil, con independencia de la cuantía: la interposición de la demanda de juicio ordinario, la formulación de reconvención en el juicio ordinario y la presentación de la solicitud de declaración de concurso.
b) En el orden jurisdiccional civil, en los casos de cuantía superior a 3.000 euros: la interposición de demanda de juicio verbal, la formulación de reconvención en el juicio verbal, la interposición de demanda de procesos de ejecución de títulos extrajudiciales, la interposición de demanda de juicio cambiario y la presentación de la petición inicial del procedimiento monitorio y del proceso monitorio europeo.
c) En el orden jurisdiccional civil, en los casos de cuantía superior a 6.000 euros: la interposición de la demanda en los procesos de ejecución de títulos judiciales.
d) La interposición de recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal y de casación en el orden civil.
e) La interposición de recurso contencioso-administrativo de cuantía superior a 3.000 euros.
f) La interposición de recursos de apelación y de casación en el ámbito de la jurisdicción contencioso-administrativa.”
-“También constituye el hecho imponible de la tasa en los órdenes jurisdiccionales civil y contencioso-administrativo la emisión de segunda certificación y testimonio de sentencias y otros documentos que consten en los expedientes judiciales”.
-Es sujeto pasivo de la tasa, a título de contribuyente, la persona física o jurídica que, directamente o mediante representación, realice alguno o algunos de los actos sujetos a gravamen o solicite las certificaciones o testimonios referidos.
-La cuantía de la tasa consiste en una cantidad fija que varía según el acto gravado de que se trate.
-La tasa se exige en régimen de autoliquidación y se gestiona de forma muy similar a como se gestiona la tasa judicial estatal.
Dígase, por último, que el desarrollo reglamentario de la normativa legal reguladora de la tasa, la más arriba sintetizada, está previsto en la disposición final primera Ley 5/2012; y que según establece la disposición final octava del mismo texto legal, la tasa aquí contemplada comenzará a aplicarse a los actos que se produzcan a partir del 1 de mayo de 2012.
La justicia gratuita a que se refiere la Constitución es cada vez más cara; ¿cómo sería de cara si no fuese gratuita?
José Ignacio Rubio de Urquía