En el “Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña” nº 6.094, de 23 de marzo de 2012, se ha publicado la Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos (Ley 5/2012), gran parte de la cual está dedicada a la modificación y/o creación de tasas de la Comunidad Autónoma, si bien lo que interesa ahora referir es lo atinente a la creación del impuesto que figura en la rúbrica del propio texto legal citado.

En efecto, la Ley 5/2012 dedica su Título III a la creación y regulación de un “Impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos”, cuyos aspectos más destacados son susceptibles de ser sintetizados como sigue:

-El Impuesto se configura como un tributo propio de la CAC, no de carácter extrafiscal, pero sí de carácter finalista en la medida en que su rendimiento queda afecto a la nutrición, por paradójico que parezca, de un “Fondo para el fomento del turismo” que crea y regula la propia Ley 5/2012.

-Según su norma reguladora, el Impuesto tiene por objeto la singular capacidad económica de las personas físicas que se pone de manifiesto con la estancia en los establecimientos y equipamientos turísticos especificados en dicha norma.

-Constituye el hecho imponible del Impuesto la estancia que realiza el contribuyente en uno de los siguientes establecimientos y equipamientos:

· Los establecimientos hoteleros, los apartamentos turísticos, los campings y los establecimientos de turismo rural.

· Los albergues de juventud.

· Las viviendas de uso turístico.

· Las áreas de pernoctación destinadas a albergues móviles.

· Las embarcaciones de crucero turístico.

· Cualquier otro establecimiento o equipamiento que se establezca por ley.

-A efectos del Impuesto, se entiende por estancia el disfrute del servicio de alojamiento, por día o fracción, con pernoctación o sin ella.

-Es contribuyente del Impuesto la persona física que realice una estancia en cualquiera de los establecimientos y equipamientos más arriba relacionados; y también lo es la persona jurídica a cuyo nombre se entrega la correspondiente factura o documento análogo por la estancia de personas físicas en dichos establecimientos y equipamientos.

-Es sustituto del contribuyente la persona o entidad titular de la explotación de los establecimientos y equipamientos de referencia.

-Son responsables solidarios las personas y entidades que contraten en nombre de los contribuyentes e intermedien entre éstos y los sustitutos.

-La cuota tributaria resulta de aplicar la tarifa del Impuesto, la cual se fija en función del tipo de establecimiento o equipamiento, con un máximo de siete unidades de estancia.

-El Impuesto se devenga al inicio de la estancia y es exigible por el sustituto al final de la misma, cuando entrega la factura o documento análogo.

-El Impuesto se exige en régimen de autoliquidación a cargo del sustituto del contribuyente.

Dígase, por último, que el desarrollo reglamentario de la normativa legal reguladora del Impuesto está previsto en la disposición final primera Ley 5/2012; y que según establece la disposición final décima del mismo texto legal, el Impuesto aquí contemplado entra en vigor el 1 de noviembre de 2012.

La recaudación que va a obtener la Hacienda catalana por este Impuesto difícilmente compensará los “efectos colaterales” del aumento constante de la fiscalidad en Cataluña.

José Ignacio Rubio de Urquía