A fin de situar la cuestión objeto de la presente NOTA en sus justos términos, procede comenzar estas breves reflexiones transcribiendo el apartado 1 del artículo 73 LHL, a cuyo tenor:

“Tendrán derecho a una bonificación de entre el 50 y el 90 por ciento en la cuota íntegra del impuesto, siempre que así se solicite por los interesados antes del inicio de las obras, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado. En defecto de acuerdo municipal, se aplicará a los referidos inmuebles la bonificación máxima prevista en este artículo.

El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo siguiente a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a su terminación, siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres períodos impositivos.”

El punto de interés a considerar aquí atañe al último inciso del párrafo segundo del precepto transcrito, es decir, al requisito en virtud del cual, el plazo de aplicación de la bonificación no puede “exceder de tres periodos impositivos”. En concreto, el supuesto de hecho que se contempla ofrece dos cuestiones para su consideración, a saber: de un lado, la concurrencia de dos o más sujetos pasivos en una misma bonificación; y de otro, la aplicabilidad o no de los tres años de bonificación en relación con cada uno de los sujetos pasivos implicados en el caso.

Respecto de la primera de las cuestiones reseñadas, desde hace tiempo es criterio generalmente aceptado que más de un sujeto pasivo del IBI puede disfrutar de la misma bonificación. Así, un promotor disfruta de la bonificación durante un periodo impositivo, seguidamente transmite el inmueble a otro promotor y éste también puede disfrutar del beneficio fiscal en cuestión.

Es la segunda de las cuestiones reseñadas la que constituye el núcleo central del supuesto de hecho considerado, esto es, si concurriendo más de un sujeto pasivo en la misma bonificación cada uno de ellos tiene derecho a disfrutar del beneficio fiscal durante tres periodos impositivos. Y es sobre esta concreta cuestión sobre la que se ha pronunciado en reciente sentencia de 1 de marzo de 2012 el TSJ de Cataluña, estableciendo que aún en el caso de que sean varios los sujetos pasivos del IBI los que disfruten de la misma bonificación, ésta sólo puede aplicarse durante un plazo máximo de tres periodos impositivos, sumando el tiempo de disfrute de cada uno de dichos sujetos pasivos.

Se trata, sin duda, de un pronunciamiento muy acertado por las razones que se exponen en la sentencia, especialmente por los términos tan categóricos en los que el último inciso del párrafo segundo del artículo 73.1 LHL dispone que el plazo de aplicación de la bonificación no puede exceder, en ningún caso, de “tres periodos impositivos”.

José Ignacio Rubio de Urquía