Por Ley 16/2000, de 29 de diciembre, la Comunidad Autónoma de Cataluña creó y reguló el Impuesto sobre Grandes Establecimientos Comerciales (IGEC), al que el citado texto legal atribuyó carácter extrafiscal y finalidad medioambiental. Contra el tributo en cuestión el Presidente del Gobierno interpuso el recurso de inconstitucionalidad nº 1772-2001, respecto del cual el TC acaba de pronunciarse, desestimándolo, en sentencia de 5 de junio de 2012 no publicada todavía en el BOE.
El IGEC se creó y reguló bajo la vigencia de la redacción original del apartado 3 del artículo 6 LOFCA, precepto ese que, en esencia, y en lo que aquí interesa, prohibía a las Comunidades Autónomas el establecimiento de tributos propios sobre las materias imponibles gravadas por los impuestos locales. Y en ese contexto, el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el presidente del Gobierno tuvo como único motivo de impugnación la coincidencia del objeto del IGEC con la materia imponible propia del IAE.
El citado apartado 3 del artículo 6 LOFCA recibió nueva redacción en 2009, conforme a la cual quedó suprimida la prohibición más arriba referida, estableciéndose como límite a la potestad tributaria de las CCAA la no coincidencia del hecho imponible de sus tributos propios con el de los impuestos locales. Al conocer ahora del recurso de inconstitucionalidad interpuesto en 2001, el TC ha aplicado la nueva redacción del artículo 6.3 LOFCA, no la entonces vigente; y con fundamento en tal aplicación ha considerado que no existe coincidencia de hechos imponibles entre el IGEC y el IAE, razón por la cual ha declarado la constitucionalidad de aquél.
Con este precedente, no es difícil aventurar la suerte que van a correr los recursos de inconstitucionalidad que todavía penden de resolución ante el TC, interpuestos dichos recursos contra impuestos similares al IGEC catalán creados, con posterioridad a éste, en Navarra, Asturias y Aragón. Pero lo más preocupante de la situación generada es que con la doctrina sentada en la STC que se viene considerando, el TC puede desestimar todos los recursos de inconstitucionalidad actualmente interpuestos contra muchos otros impuestos autonómicos de finalidad supuestamente medioambiental; y las CCAA pueden establecer, como ya están haciendo, todo tipo de figuras impositivas absurdas, que no hacen sino desincentivar la actividad económica y continuar empobreciendo al país.
José Ignacio Rubio de Urquía