En anterior NOTA DE ACTUALIDAD se anunció que el Gobierno de Canarias había aprobado un Anteproyecto de Ley por el que se adoptaba, entre otras medidas, la de creación y regulación de un Impuesto sobre Grandes Establecimientos Comerciales, a semejanza de lo que ya han hecho Cataluña, Navarra, Asturias y Aragón. Pues bien, en el “Boletín Oficial de Canarias” nº 124 de esta misma fecha, 26 de junio de 2012, se ha publicado la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, cuyo artículo 39 se dedica, precisamente, a la creación y regulación del tributo en cuestión, bajo el título de “Impuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre el Impacto Medioambiental Causado por los Grandes Establecimientos Comerciales”.

A efectos meramente ilustrativos, la regulación del nuevo Impuesto canario contenida en el citado artículo 39 Ley 4/2012 es susceptible de ser sintetizada como sigue:

-El Impuesto se configura como un tributo de carácter extrafiscal y tiene por objeto la capacidad económica manifestada en la actividad y el tráfico desarrollados en grandes establecimientos comerciales, que producen externalidades negativas, en tanto que afectan a la ordenación del territorio, en el medio ambiente y en las infraestructuras, sin asumir los correspondientes costes económicos y sociales.

-El hecho imponible del Impuesto está constituido por el impacto medioambiental causado por la utilización de las instalaciones y elementos afectos a la actividad y al tráfico desarrollados en los grandes establecimientos comerciales, por razón del impacto que pueden ocasionar al territorio, al medio ambiente y a las infraestructuras de Canarias.

-Con carácter general, el periodo impositivo coincide con el año natural y el Impuesto se devenga el 31 de diciembre de cada año.

-Es sujeto pasivo del Impuesto, a título de contribuyente, el titular de la licencia comercial del gran establecimiento comercial.

-La base imponible se determina sumando las dos magnitudes siguientes: de un lado, el 50% de la superficie de exposición y venta del establecimiento; y de otro, la superficie de aparcamiento del establecimiento.

-La cuota íntegra del Impuesto se determina en función de dos factores, a saber: de un lado, el número de metros cuadrados que integran la base imponible; y de otro, la Isla del archipiélago en la que esté situado el gran establecimiento comercial.

-En su caso, sobre la cuota íntegra se aplican las siguientes reducciones:

· Cuando se trate de establecimientos dedicados exclusivamente a la venta de maquinaria, vehículos, utillaje y suministros industriales: el 50%.

· Cuando se trate de establecimientos dedicados exclusivamente a la venta de vehículos automóviles, en salas de exposiciones de concesionarios y talleres de reparación: el 90%.

· Cuando se trate de establecimientos dedicados a viveros para jardinería y cultivos: el 50%.

· Cuando se trate de establecimientos cuya actividad comercial de carácter minorista se dedique fundamentalmente a la alimentación: el 50%.

-Se prevé una deducción por inversiones relacionadas con la protección del medio ambiente, la cual se aplica, al parecer, sobre la cuota líquida, es decir, sobre la cuota resultante de la aplicación, en su caso, de las reducciones apuntadas más arriba. Así, el sujeto pasivo tiene derecho a deducir el 60% del precio de adquisición o coste de producción de las inversiones que efectivamente haya realizado durante el periodo impositivo en bienes o derechos del inmovilizado material o intangible, situados o destinados dentro del ámbito territorial del Impuesto, que se dirijan a adoptar medidas preventivas, correctoras o restauradoras de los efectos negativos de la contaminación en el medio natural y territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias. El importe de esta deducción no puede exceder del 45% del importe de la cuota líquida del Impuesto.

-El Impuesto se gestiona a partir de un padrón que ha de elaborar la administración tributaria canaria con los datos que obren en su poder o recabe del sujeto pasivo, practicándose con fundamento en dicho padrón la liquidación correspondiente.

En fin, como ya se ha dicho en anterior NOTA DE ACTUALIDAD, este nuevo Impuesto, unido al aumento del IGIC, además de que no va a tener incidencia significativa alguna en la reducción del gigantesco déficit de la Comunidad Autónoma de Canarias, va a propiciar una mayor intensificación de la ya muy deprimida actividad económica de la región.

José Ignacio Rubio de Urquía