La articulación del nuevo sistema de financiación de las CCAA requiere la aprobación de dos Proyectos de Ley, cuya tramitación parlamentaria ya se ha iniciado (véanse las NOTAS DE ACTUALIDAD 13 y 14), uno de los cuales tiene por objeto, en concreto, la modificación de la conocida LOFCA (véase la NOTA DE ACTUALIDAD 13). En particular, una de las novedades más importantes que entraña esa modificación legal consiste, esencialmente, en el levantamiento de la prohibición a que estaban sujetas las CCAA de no establecer tributos propios sobre materias imponibles objeto de los tributos locales.
En efecto, la nueva redacción que se pretende dar al artículo 6.3 LOFCA va a permitir a las CCAA establecer impuestos propios sobre materias imponibles gravadas por cualquiera de los cinco impuestos municipales que contempla actualmente la LHL, con lo que desaparece el principal motivo de oposición a los impuestos autonómicos, especialmente a los de carácter extrafiscal y finalidad presuntamente medioambiental, esgrimidos en la multitud de recursos y cuestiones de inconstitucionalidad que esos impuestos autonómicos han venido suscitando.
Además, si la referida modificación del artículo 6.3 LOFCA se mantiene en los términos en los que está planteada, los arriba sintetizados, y entra en vigor antes de que recaiga resolución sobre los mencionados recursos y cuestiones de inconstitucionalidad que están todavía pendientes de fallo, lo más probable es que el TC aplique la doctrina del “ius superveniens”, de suerte que los pronunciamientos pendientes tomarán en consideración la nueva redacción del precepto en cuestión, no la que ha estado vigente hasta la fecha.
Quiere todo ello decir, en definitiva, que algunos impuestos autonómicos cuya inconstitucionalidad era clara, hasta ahora, por infracción, precisamente, del artículo 6.3 LOFCA, podrían llegar a obtener pronunciamientos favorables del TC.
J.I.R.U.