Durante el anterior imperio del PP, en las alturas del Ministerio de Hacienda a alguien se le ocurrió, como forma de pasar a la izquierda por la izquierda, la idea demagógica de crear un recargo sobre el IBI a establecer potestativamente por los Ayuntamientos. Se trató de una “concesión-trampa”, por cuanto que la efectividad de la medida se hizo depender de un desarrollo reglamentario que no estaba en la intención de nadie llevar a cabo.

Así, el actual párrafo tercero del artículo 72.4 LHL, precepto en el que se recoge la medida adoptada en 2002, autoriza a los Ayuntamientos a establecer un recargo de hasta el 50% sobre la cuota líquida del IBI correspondiente a los “inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados con carácter permanente”; y remite a la norma reglamentaria la regulación de lo que ha de entenderse por “inmuebles de uso residencial desocupados con carácter permanente”. Como es bien sabido, y según se ha adelantado más arriba, por razones obvias, ese desarrollo reglamentario no ha llegado a producirse nunca, de forma que la autorización de referencia ha carecido de eficacia todos estos años.

Sin embargo, la idea, estúpida y perversa, nunca ha dejado de estar ahí, y ha bastado un poco de imaginación para hacer posible lo que parecía imposible. En efecto, y sirva de ejemplo, el Territorio Histórico de Guipúzcoa, que en su día incorporó a su normativa foral la autorización de referencia, la cual tampoco ha sido efectiva nunca en ese territorio, ha procedido a una nueva regulación de la “gracieta” para hacerla factible. ¿Y cómo se ha operado el “milagro”? Bien sencillo: la Norma Foral 4/2012 ha sustituido el concepto de “vivienda vacía” por el de “vivienda que no constituye residencia habitual de un residente en el municipio donde se ubica la vivienda”.

Es del todo ilustrativa la parte del PREÁMBULO de la citada Norma Foral 4/2012 en la que se explica la nueva concepción del recargo, texto ese en el que se puede leer lo siguiente: “Así, el artículo 1 modifica la Norma Foral 12/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, con el objeto de regular la aplicación del recargo de viviendas vacías contemplado en el apartado 5 del artículo 14 desde una vertiente distinta, cual es la de aplicar el citado recargo no sobre el concepto de vivienda vacía sino sobre el concepto de vivienda que no constituye residencia habitual de un residente en el municipio donde se ubica la vivienda. De esta manera se supera el difícil problema de la determinación del concepto de vivienda vacía, que remitido a desarrollo reglamentario, no ha visto la luz por su difícil concepción técnica”.

Y no menos ilustrativa resulta la nueva regulación del recargo, que queda como sigue:

“Tratándose de bienes inmuebles de uso residencial que no constituyan la residencia habitual del sujeto pasivo o de terceros por arrendamiento o cesión de su uso, los Ayuntamientos podrán exigir un recargo de hasta el 150 por 100 de la cuota líquida del Impuesto. Dicho recargo, que se exigirá a los sujetos pasivos de este tributo, se devengará en el mismo momento que el impuesto sobre el que se aplica y se liquidará anualmente, conjuntamente con la cuota.

A efectos de la aplicación del presente recargo, se entenderá por inmuebles de uso residencial los locales que estén recogidos como de uso o destino de vivienda en el Catastro. Se incluirán los anexos a la vivienda siempre que formen una finca registral única. A los mismos efectos, se presumirá que un inmueble de uso residencial es residencia habitual cuando a fecha de devengo del impuesto, en el padrón del municipio donde radique la vivienda conste que constituye la residencia habitual de su o sus ocupantes.

No obstante lo anterior, los Ayuntamientos podrán establecer en sus Ordenanzas Fiscales supuestos a los que no resulte de aplicación el recargo previsto en el presente apartado”.

Sí, han leído bien: “un recargo de hasta el 150 por 100 de la cuota líquida del” IBI. Y se preguntarán, ¿seguirá algún Ayuntamiento la salvaje senda trazada por las Juntas Generales de Guipúzcoa? Pues al parecer sí. En efecto, y sirva de ejemplo, en esta misma fecha el Pleno del Ayuntamiento de Fuenterrabía ha acordado el establecimiento del recargo con efectos desde 2013, fijándolo en el 50 por 100 de la cuota líquida del impuesto. Aunque el acuerdo es provisional, nada hace pensar que no vaya a devenir en definitivo, ya que ha sido aprobado por todos los grupos municipales, excepción hecha del PP; sí, excepción hecha del PP: ¿ironías de la vida?

Lo verdaderamente “interesante” de todo este asunto no es que unos cuantos Ayuntamientos del País Vasco recarguen salvajemente el IBI de las viviendas propiedad de no residentes en los Municipios respectivos, no residentes que, por cierto, no votan en esos Municipios, sino que el auténtico interés de la cuestión radica en la reivindicación que pueden empezar a plantear en territorio común los Municipios con gran número de segundas viviendas, que no son pocos. Ciertamente, la “gracieta” de ayer se ha traducido en actual perjuicio para algunos, y quién sabe si no en futuro daño para muchos otros. Como si lo estuviera oyendo: no pasa nada, el recargo es inconstitucional. ¿Y qué?

José Ignacio Rubio de Urquía