Como es bien sabido, los denominados “territorios históricos del País Vasco”, es decir, las provincias de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, ostentan, por efecto combinado de la disposición adicional primera CE, del EAPV y del Concierto Económico, la potestad de mantener, establecer y regular su propio régimen tributario. Ello se traduce, finalmente, y en lo que aquí interesa, en el hecho de que toda la normativa fiscal aplicable en esos territorios o provincias emana de las respectivas Instituciones competentes, véanse las Juntas Generales y las Diputaciones Forales, las cuales, no obstante, han de ajustar su actuación a los términos en los que aparecen concertados los distintos tributos en el Concierto Económico.

Pues bien, es el caso que toda esa normativa fiscal, Normas Forales, Decretos Forales, Órdenes Forales, etc., tienen la naturaleza de normas reglamentarias, de suerte que cualquier interesado legítimo puede proceder a su impugnación ante el TSJ del País Vasco, lo que hace al sistema sumamente vulnerable. Y es esta vulnerabilidad lo que ha movido al Parlamento Vasco a promover, ante las Cortes Generales, una Proposición de Ley que, mediante la pertinente modificación de la LOTC y de la LOPJ, busca que la referida normativa fiscal foral sólo pueda ser impugnada ante el TC, como si de legislación estatal o autonómica se tratare.

Y es este “blindaje del Concierto Económico” el que ha recibido hoy mismo, martes y 13, luz verde para su tramitación parlamentaria.

J.I.R.U.