El más reciente disparate del legislador, la nueva tasa judicial, atañe directa e indirectamente al orden tributario y se convierte, por ello, en el más reciente disparate en materia fiscal. Atañe directamente al orden tributario en tanto que tasa; y atañe indirectamente a ese orden en tanto que elemento de cierre del proceso de reducción del ciudadano a la condición de súbdito fiscal.

Sí, prescindiendo de lo que se dice en el PREÁMBULO de la Ley 10/2012, verdadero monumento a la demagogia, estamos ante una tasa judicial “nueva”; y es “nueva” porque afecta a más personas, tanto físicas como jurídicas, porque afecta a más actos procesales y porque es más cuantiosa que la hasta ahora existente. Sí, es hora ya de dejarse de tecnicismos propios de jurista de atrezo y de llamar a las cosas por su nombre: estamos, indudablemente, ante una tasa judicial “nueva”.

Que la “nueva tasa judicial” tiene una función recaudatoria no es algo de lo que tenga que convencernos el pasquín que, a modo de preámbulo, precede al articulado del mandato despótico; panfleto que, sin embargo, fracasa en su burdo intento de convencernos de que la “nueva” carga fiscal viene en auxilio de los más necesitados, de los depauperados de la Tierra.

No puede prosperar, tampoco, el argumento de que la “nueva tasa judicial” persigue, entre otros efectos benéficos, reducir el elevado nivel de litigiosidad que soporta el sistema judicial español. Y no puede prosperar ese argumento porque si se esgrime desde la buena fe, su fundamento no es otro que la ignorancia y la estupidez; y si se esgrime desde el conocimiento de la realidad, su fundamento es, pura y llanamente, el cinismo.

Es bien sabido por todos, por todos los que saben, que los más eficaces generadores de litigiosidad son, probablemente a partes iguales, el legislador, quien quiera que éste sea, y la Administración pública: el primero por medio, en demasiadas ocasiones, de leyes injustas, abusivas, confusas y técnicamente deficientes; y el segundo por medio, no con menos frecuencia, de actos y disposiciones arbitrarias, prepotentes, infundadas en Derecho, dictadas prescindiendo de todo procedimiento y absurdas.

En el orden socio-tributario vivimos tiempos de presión fiscal asfixiante, sin precedentes en la Historia de España; de una presión fiscal que arruina, que empuja a la economía sumergida, que, en definitiva, lleva a la desesperación. Y estamos viviendo tiempos en los que la Administración tributaria exhibe contra el contribuyente, contra el ciudadano, una agresividad inusitada; tiempos en los que, por vía de hecho y de derecho, se le hurtan al ciudadano, cada vez con más impudor, las más elementales garantías frente a la actuación administrativa, colocándole en la parte más débil de una relación de pura fuerza.

¿Cuál era en la perversa lógica de esa dinámica el paso siguiente a dar? En efecto, el que se ha dado: el cierre del círculo, la construcción de una barrera que, de no ser derruida, impedirá a muchos contribuyentes acceder a la justicia, forzándoles a buscar otras salidas, lo que no será bueno. Es tan evidente que el camino emprendido conduce al desmantelamiento del tingladillo que todavía permanece en pie, que cabe pensar lícitamente que en ese final está la explicación de su inicio. Y si ello no es así, lo mejor que puede hacer quien corresponda es suprimir la “nueva tasa judicial”.

José Ignacio Rubio de Urquía