Por Ley 10/2012 se ha creado y regulado la “nueva tasa judicial”, a la que en estas líneas se ha dedicado la NOTA DE ACTUALIDAD 173 (véase Refª 173: 23-11-2012); y por medio de Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, se aprueban ahora las normas reglamentarias para la aplicación del tributo, así como los modelos para la cumplimentación de las distintas obligaciones materiales y formales inherentes a tal aplicación.
No es mucho lo que a consecuencia de esa norma reglamentaria cabe añadir a lo ya dicho en relación con la “nueva tasa judicial”, salvo confirmar la mayor complejidad en la gestión del tributo; y salvo confirmar que desde el 22 de noviembre de 2012, fecha en la que entró en vigor la citada Ley 10/2012, y consiguientemente la tasa en cuestión, hasta ayer mismo, 17 de diciembre de 2012, no se ha podido exigir ni la anterior tasa ni esta “nueva tasa judicial”.
Nos es dado, empero, aprovechar esta oportunidad para ilustrar algunas de las consideraciones que reflejamos en la antes citada NOTA DE ACTUALIDAD 173 y que tanto han perturbado la calma de algunas almas especialmente sensibles. Así, dijimos en aquel lugar:
-Que, la Administración pública es, junto con el legislador, uno de los más eficaces generadores de litigiosidad; y que lo es por medio, frecuentemente, de “actos y disposiciones arbitrarias, prepotentes, infundadas en Derecho, dictadas prescindiendo de todo procedimiento y absurdas”.
-Que, “estamos viviendo tiempos en los que la Administración tributaria exhibe contra el contribuyente, contra el ciudadano, una agresividad inusitada; tiempos en los que, por vía de hecho y de derecho, se le hurtan al ciudadano, cada vez con más impudor, las más elementales garantías frente a la actuación administrativa, colocándole en la parte más débil de una relación de pura fuerza”.
Pues bien, recuerdo en este momento un requerimiento de una Administración tributaria en el que se amenaza sin paliativos al ciudadano al que se dirige, con una imputación de delito fiscal si no presenta una declaración que ese ciudadano considera que no tiene obligación de presentar; recuerdo la “comunicación telefónica” de una Administración tributaria dirigida a un ciudadano en la que aquélla “informa amablemente” a éste que no tiene la más mínima intención de notificarle en legal forma el emplazamiento para la firma de determinadas actas de disconformidad; recuerdo a una Administración demorando más de un año la simple remisión al TEAR correspondiente de un escrito de interposición de una reclamación económico-administrativa; recuerdo a cierto órgano económico-administrativo reiterando pronunciamientos ilegales, incluso después de haber sido desautorizado formalmente; recuerdo … recuerdo … recuerdo … Y son todos recuerdos muy recientes y muy seguidos, recuerdos documentados, recuerdos no aptos para almas especialmente sensibles, lo comprendo, pero a los que éstas pueden acceder si así lo desean. En fin, menos ponerse campanudo y más afanarse en no generar tanta litigiosidad innecesaria.
José Ignacio Rubio de Urquía