El Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo, adoptó diversas medidas en orden a la liberalización del comercio y de determinados servicios; entre ellas la sustitución de licencias y autorizaciones por declaraciones responsables y comunicaciones previas y controles posteriores. Tal sustitución pudo haber afectado a la recaudación de ciertas tasas locales por prestación de servicios o la realización de actividades administrativas de competencia local; y pudo haber afectado, también, a la recaudación y gestión del ICIO.
A fin de evitar esas mermas recaudatorias y complejidades de gestión tributaria, la disposición final primera del citado Real Decreto-ley operó las necesarias modificaciones en el régimen legal de las tasas locales y en el del ICIO. Así:
-En materia de tasas, se dio nueva redacción a las letras h) e i) del artículo 20.4 LHL, que quedaron como sigue (disp. fin. 1ª, apartado Uno, RDL 19/2012):
“h) Otorgamiento de las licencias urbanísticas exigidas por la legislación del suelo y ordenación urbana o realización de las actividades administrativas de control en los supuestos en los que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa.
i) Otorgamiento de las licencias de apertura de establecimientos o realización de las actividades administrativas de control en los supuestos en los que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa.”
-En materia de ICIO:
· Se dio nueva redacción al artículo 100.1 LHL, que quedó como sigue (disp. fin. 1ª, apartado Dos, RDL 19/2012):
“1. El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es un tributo indirecto cuyo hecho imponible está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que la expedición de la licencia o la actividad de control corresponda al ayuntamiento de la imposición.”
· Se dio nueva redacción al artículo 101.2 LHL, que quedó como sigue (disp. fin. 1ª, apartado Tres, RDL 19/2012):
“2. En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el sujeto pasivo contribuyente tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias o presenten las correspondientes declaraciones responsables o comunicaciones previas o quienes realicen las construcciones, instalaciones u obras.
El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha.”
· Se dio nueva redacción al artículo 103.1 LHL, que quedó como sigue (disp. fin. 1ª, apartado Cuatro, RDL 19/2012):
“1. Cuando se conceda la licencia preceptiva o se presente la declaración responsable o la comunicación previa o cuando, no habiéndose solicitado, concedido o denegado aún aquella o presentado éstas, se inicie la construcción, instalación u obra, se practicará una liquidación provisional a cuenta, determinándose la base imponible:
a) En función del presupuesto presentado por los interesados, siempre que hubiera sido visado por el colegio oficial correspondiente cuando ello constituya un requisito preceptivo.
b) Cuando la ordenanza fiscal así lo prevea, en función de los índices o módulos que ésta establezca al efecto.
Una vez finalizada la construcción, instalación u obra, y teniendo en cuenta su coste real y efectivo, el ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, modificará, en su caso, la base imponible a que se refiere el apartado anterior practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda.”
El Real Decreto-ley a que se viene haciendo referencia fue tramitado como Proyecto de Ley, habiéndose aprobado éste como Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios (BOE de 27 de diciembre de 2012), cuya disposición final primera reproduce el contenido íntegro y exacto de la disposición final primera de aquél, de forma que las modificaciones de la LHL más arriba transcritas han quedado incorporadas a una ley formal.
José Ignacio Rubio de Urquía