A lo largo de los últimos años, la acción tributaria del Estado y de las Comunidades Autónomas se ha desenvuelto en un torbellino legislativo encaminado, exclusivamente, a la obtención a cualquier precio de los ingresos necesarios para mantener el nivel de gasto público conveniente a las aspiraciones íntimas de quienes “detentan” el poder político, tendencia esa que, lejos de atenuarse, se ha intensificado cara a 2013. De algunas de las medidas derivadas de esa acción política se ha dado cuenta en NOTAS DE ACTUALIDAD precedentes; y de otras se irá dando cuenta próximamente, en sucesivas entregas. En esta ocasión se hace una breve reseña de medidas adoptadas por el legislador estatal a finales de 2012, algunas de ellas referidas directa o indirectamente a la materia tributaria autonómica y otras referidas a los tributos locales.
En relación con la materia tributaria autonómica, el legislador estatal ha adoptado las siguientes medidas:
*Por medio de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, y con el fin de sustituir a la fiscalidad autonómica medioambiental sobre el sector eléctrico en los términos previstos en el artículo 6.2 LOFCA, el Estado ha establecido los tres impuestos siguientes:
-Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica.
-Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica.
-Impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas.
*Por medio de la Ley 16/2012, de 26 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, y con el fin de sustituir a la fiscalidad autonómica de igual denominación en los términos previstos en el artículo 6.2 LOFCA, el Estado ha establecido el Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito.
El legislador estatal también ha adoptado medidas que afectan a los tributos locales, cuales son:
*Por medio de la antes citada Ley 16/2012, se han adoptado en relación a los tributos locales, o con incidencia en éstos, las siguientes medidas:
-En el ámbito de las tasas, medidas en materia del informe técnico-económico que ha de acompañar a las Ordenanzas fiscales.
-En el ámbito del IBI:
· Medidas en materia de supuestos de no sujeción; en materia de exenciones; y en materia de bonificaciones potestativas.
· Medidas en materia de inspección catastral; en materia de actualización de valores catastrales; en materia de regularización catastral; en materia de la tasa de regularización catastral; y en materia de valoración de construcciones rústicas.
-En el ámbito del IAE, medidas en materia de bonificaciones potestativas; y medidas en materia de actividades de temporada.
-En el ámbito de la gestión, medidas en materia de notificación de liquidaciones de tributos periódicos de cobro por recibo.
-Y en el ámbito de las Ordenanzas fiscales, medidas para la aprobación de Ordenanzas para 2013.
*Por medio de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, se han adoptado en relación a los tributos locales, o con incidencia en éstos, las siguientes medidas:
-Medidas en materia de beneficios fiscales aplicables a las actividades prioritarias de mecenazgo.
-Medidas en materia de beneficios fiscales aplicables a acontecimientos de excepcional interés público.
-Y en el ámbito del IBI, medidas en relación con la competencia para la determinación de la base liquidable.
Por su parte, las Comunidades Autónomas, inmersas en una dinámica legislativa aún más frenética que la del Estado, si cabe, se han superado a sí mismas cara a 2013; pero eso es una historia distinta, a reseñar más pausadamente.
José Ignacio Rubio de Urquía