Por medio de estas NOTAS DE ACTUALIDAD se ha ido dando cuenta del desarrollo de la controversia suscitada hace más de quince años en torno al sometimiento de las empresas prestadoras de servicios de telefonía móvil a tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público municipal; controversia esa cuya última fase, de momento, la ha protagonizado el TS al fijar doctrina como consecuencia inmediata de la STJUE de 12 de julio de 2012.
Recuérdese que durante la segunda mitad de la década de los noventa del siglo pasado, los Ayuntamientos iniciaron una campaña, por así decirlo, conducente al sometimiento de las empresas prestadoras de servicios de telefonía móvil a la tasa del 1,5%, pretextando para ello la utilización por dichas empresas de redes fijas de telecomunicaciones instaladas en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, con independencia de que éstas fuesen o no de su titularidad.
Aunque el legislador nunca ha llegado a hacerse eco de tal pretensión, al menos en los términos planteados por los Ayuntamientos, la reforma de la LHL llevada a cabo en 2002 sí dio pie al impulso de una corriente, principalmente jurisprudencial, conforme a la cual la utilización de instalaciones de terceros radicadas en dominio público municipal entraña un aprovechamiento especial de éste susceptible de ser sometido a tasa; y conforme a la cual el importe del tributo es susceptible de ser fijado, en el marco del régimen general de cuantificación de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, atendiendo al volumen de los ingresos brutos procedentes de la facturación de las empresas en cada término municipal.
Desde mediados de la primera década de este siglo, el TS hizo suya la doctrina reseñada, pero al finalizar la década decidió plantear la cuestión ante el TJUE, el cual, a la luz del derecho comunitario aplicable al caso, se pronunció en sentido contrario, concretamente en la STJUE de 12 de julio de 2012. Y a raíz de ese pronunciamiento, el TS, en SSTS de 10 y 15 de octubre de 2012, y en muchas otras ocasiones hasta ahora, ha manifestado, entre otros extremos, que el legislador tendría que modificar la LHL para establecer con claridad que las empresas de telefonía móvil no pueden ser sometidas a tasa por la utilización, en la prestación de sus servicios, de redes e instalaciones de titularidad de terceros.
Pues bien, el Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones, aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión de 13 de septiembre de 2013, y aún pendiente de publicación en el “Boletín Oficial de las Cortes Generales”, si bien introduce alguna pequeña modificación, que ahora no viene al caso, en el régimen de “tasas en materia de telecomunicaciones”, no prevé, empero, la modificación apuntada por el TS.
En defensa de la omisión indicada se puede argüir que la modificación de referencia ha de llevarse a cabo en la LHL, no en la Ley General de Telecomunicaciones; pero es ese un argumento muy pobre, ya que, por medio de sus disposiciones finales, el Proyecto que interesa prevé la reforma de no pocos textos legales. A lo mejor suena la flauta y el milagro se produce durante la tramitación parlamentaria que está a punto de iniciarse; a lo mejor.
José Ignacio Rubio de Urquía