La denominada “Junta de Finanzas” es el órgano económico-administrativo de Cataluña, y hasta la fecha, no se sabe muy bien por qué, los recursos contencioso-administrativos deducidos frente a sus resoluciones eran conocidos por los JCA, no por la Sala de ese orden jurisdiccional del TSJ de Cataluña.
Así, desde que la Junta de Finanzas comenzó a resolver las reclamaciones económico-administrativas formuladas contra las liquidaciones del IGEC (“Impuesto sobre Grandes Establecimientos Comerciales”), las impugnaciones en sede jurisdiccional de sus resoluciones han sido seguidas en primera instancia, en virtud de reiterada decisión expresa de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Cataluña, ante los JCA, no ante la propia Sala.
La consecuencia práctica de ese régimen impugnatorio, digámoslo así, ha consistido, en resumen, en la imposibilidad de acceder en casación al TS, pues los recursos de apelación interpuestos contra las sentencias dictadas por los JCA han sido resueltos por la Sala de lo Contencioso del TSJ de Cataluña en segunda instancia, así se decía, de suerte que se daba una especie de “blindaje judicial catalán” del impuesto en cuestión.
A pesar de ello, las empresas afectadas por el tributo no han cejado en la defensa de sus intereses legítimos y han acudido al TS en busca de “amparo”, lo que ha conducido al recientísimo auto de 26 de septiembre de 2013, recaído en un incidente de nulidad de actuaciones, por medio del cual el Alto Tribunal ha puesto las cosas en su sitio, lo que cabe sintetizar como sigue:
-La competencia para conocer de los recursos contencioso-administrativos deducidos frente a las resoluciones de la Junta de Finanzas corresponde a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Cataluña, no a los JCA.
Las sentencias de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJ de Cataluña recaídas en los recursos de apelación deducidos frente a sentencias de los JCA se entienden dictadas en primera instancia.
-En consecuencia con ello, dichas sentencias del TSJ de Cataluña son susceptibles de ser recurridas en casación ante el TS.
¡Menudo terremoto! Piénsese que todavía existen muchos recursos contencioso-administrativos pendientes de resolución ante los JCA de Barcelona; que todavía existen muchos recursos de apelación pendientes de resolución ante el TSJ de Cataluña; y que la perspectiva de poder acceder al TS en casación animará a muchos sujetos pasivos del IGEC a continuar, en su caso reemprender, la “lucha” contra ese impuesto autonómico.
Pero la cosa no queda ahí, ni mucho menos. En el auto a que venimos haciendo referencia se establece con claridad que el pronunciamiento que en el mismo se recoge afecta a todas las resoluciones de la Junta de Finanzas, tengan por objeto el IGEC o cualquier otro tributo propio de la CAC. En este escenario cabe esperar, pues, que los JCA catalanes, desbordados de pleitos, como los de toda España, se vacíen de asuntos y que éstos sean traspasados en masa al TSJ de Cataluña.
Aún más, el auto en cuestión, en el último párrafo de su RAZONAMIENTO JURÍDICO TERCERO, homogeneiza en todo el territorio nacional el régimen de impugnación en vía jurisdiccional de las resoluciones de los órganos económico-administrativos de las CCAA, lo que hace diciendo lo siguiente: “En definitiva, esta Sala entiende que la competencia que el artículo 10.1.d) de la LRJCA atribuye a las Salas de lo Contencioso-Administrativo debe ir referida no sólo a los órganos económico-administrativos de ámbito estatal, sino también de ámbito autonómico”.
Qué bien nos iría a todos los españoles si este tipo de resoluciones abundasen más.
José Ignacio Rubio de Urquía