La Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, publicada en el BOE nº 260, de 30 de octubre de 2013, lleva a cabo, en el punto Primero de su artículo 7, una modificación del artículo 108 LHL, la cual viene a concretarse, en esencia, en la creación de una nueva bonificación de la cuota líquida del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Así, en la nueva redacción del artículo 108.5 LHL se dispone lo siguiente: “Las ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación de hasta el 95 por ciento de la cuota íntegra del impuesto, en las transmisiones de terrenos, y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio de terrenos, sobre los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros”.
La regulación de los restantes aspectos sustantivos y formales de la bonificación será la que establezca la correspondiente Ordenanza fiscal (art. 108.6 LHOL. Dígase que no se trata de una novedad en sentido estricto, pues una bonificación prácticamente idéntica ya figura inserta en la estructura de otros impuestos municipales, tales como el IBI, el IAE y el ICIO.
José Ignacio Rubio de Urquía