Cada vez que al legislador se le ocurre reordenar un sector de actividad, caso de las Cajas de Ahorro, o de ordenar una nueva materia, caso de la reestructuración y resolución de entidades de crédito, los tributos locales suelen resultar afectados. Tal es lo que acaba de suceder, precisamente, con ocasión de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorro y fundaciones bancarias, publicada en el BOE de 28 de diciembre de 2013. Así:
a) La citada Ley 26/2013 (disp. Fin. 1ª) modifica la NOTA al Grupo 812 de la Sección 1ª de las Tarifas del IAE (RDLeg. 1175/1990) a fin de especificar que dicha rúbrica, referida a las “Cajas de Ahorro”, comprende las “fundaciones bancarias”.
b) El mismo texto legal (disp. Fin 8ª) modifica la técnica empleada en la redacción del apartado 4 del artículo 104 LHL, referido dicho precepto al no devengo del IIVTNU en las aportaciones o transmisiones realizadas por la “Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración bancaria, S.A.”.
¿Son éstas modificaciones necesarias? Pues no, ciertamente no; pero ayudan mucho a enmarañar el panorama fiscal.
José Ignacio Rubio de Urquía