Todos los años, más o menos por estas fechas, los periódicos oficiales nos abruman con multitud de disposiciones reguladoras de medidas tributarias de carácter territorial, la mayor parte de las cuales se las podrían ahorrar perfectamente los respectivos legisladores, incluso estos últimos podrían ser objeto de ahorro.
Hasta la fecha, en la NOTA DE ACTUALIDAD 202 (24-12-2013) hemos visto cómo la Comunidad Autónoma de Extremadura ha suspendido la aplicación de su Impuesto sobre los depósitos bancarios; en la NOTA DE ACTUALIDAD 203 (2-1-2014) hemos visto las medidas que en materia de fiscalidad territorial ha adoptado la Ley de presupuestos Generales del Estado para el año 2014; y en la NOTA DE ACTUALIDAD 204 (7-1-2014) hemos visto los pequeños retoques dados a los tributos locales con motivo de la nueva regulación de las Cajas de Ahorro y del régimen de reestructuración y resolución de entidades de crédito.
Desde entonces, han ido apareciendo otras novedades tributarias, tanto en el ámbito legislativo estatal como en el autonómico, a saber:
*En el ámbito legislativo estatal, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre (BOE de 27 de diciembre de 2013), del Sector Eléctrico, mantiene el “suplemento territorial” en los términos que recogen sus artículos 16.4 (“Peajes de acceso a las redes y cargos asociados a los costes del sistema”) y 17.6 (“Precios voluntarios para el pequeño consumidor y tarifas de último recurso”).
*En el ámbito Legislativo autonómico:
-En Andalucía, la Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014 (BOJA de 31 de diciembre de 2013), establece las dos medidas siguientes:
· La disposición adicional decimoquinta suspende la aplicación del Impuesto sobre depósito de residuos radiactivos en los términos siguientes: “Quedan sin efecto, desde el 1 de enero de 2013, mientras exista un tributo estatal que grave el mismo hecho imponible, los artículos 56 a 64 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, que regulan el impuesto sobre depósito de residuos radiactivos”.
· La disposición adicional decimosexta suspende la aplicación del Impuesto sobre los depósitos de los clientes en las entidades de crédito en Andalucía en los términos siguientes: “Queda sin efecto, desde el 1 de enero de 2013, mientras exista un tributo estatal que grave el mismo hecho imponible, el artículo sexto de la Ley 11/2010, de 3 de diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad, por el que se regula el impuesto sobre los depósitos de clientes en las entidades de crédito en Andalucía”.
-En Canarias, la Ley 5/2013, de 26 de diciembre, de modificación de la Ley 9/2003, de 3 de abril, de medidas tributarias y de financiación de las Haciendas Territoriales Canarias y suspensión de la vigencia del artículo 41 de la Ley 4/2012, de 24 de junio, de medidas administrativas y fiscales (BOCA de 31 de diciembre de 2013), dispone lo siguiente en su artículo 2: “Desde el 1 de enero de 2013 se suspende la aplicación del “Impuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre los Depósitos de Clientes en las Entidades de Crédito de Canarias” contenido en el capítulo IV, del título I, libro II, artículo 41 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de Medidas Administrativas y Fiscales, mientras se mantenga en vigor el Impuesto estatal sobre Depósitos en Entidades de Crédito creado por el artículo 19 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica”.
-En Navarra, la Ley Foral 39/2013, de 28 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre los Grandes Establecimientos Comerciales (BON de 8 de enero de 2014), viene a dotar a ese tributo de un nuevo régimen legal en sustitución del contenido en la Ley Foral 23/2001, de 27 de noviembre.
-En Valencia, la Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat (DOCV de 27 de diciembre de 2013), crea, en su artículo 161, el “Impuesto sobre los depósitos en entidades de crédito”.
Es seguro que en las próximas fechas aparecerán más novedades tributarias, y aquí estaremos para dar cuenta de ello. No podemos poner fin a estas líneas, empero, sin llamar la atención respecto del curioso fenómeno que se está produciendo en torno al Impuesto sobre los depósitos en entidades de crédito. En efecto, vemos cómo el tributo en cuestión se crea en Extremadura, después en Canarias y más tarde en Andalucía; cómo el Estado lo crea como tributo propio y, seguidamente, cómo es Cataluña la que crea el tributo; cómo Extremadura, Canarias y Andalucía disponen la suspensión de su aplicación; y finalmente, cómo Valencia procede a su creación. ¡Qué disparate! ¡Qué vergüenza! ¡Pobre España!
José Ignacio Rubio de Urquía