Siguiendo la senda trazada por Cataluña, la Comunidad Autónoma de Aragón, regida entonces por el PSOE, estableció como tributo propio el Impuesto sobre Grandes Establecimientos Comerciales (IGEC). Contra dicho impuesto se interpusieron dos recursos de inconstitucionalidad: uno por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular del Congreso de los Diputados; y otro por el Presidente del Gobierno.
Con reiteración de la doctrina sentada en las SSTC 122/2012 (IGEC catalán), 197/2012 (IGEC asturiano) y 208/2012 (IGEC navarro), el TC, por medio de la STC 96/2013, desestimó el primero de los recursos indicados. Ahora, por medio de la STC 200/2013, publicada en el BOE de 8 de enero de 2014, el Alto Tribunal ha desestimado el segundo de dichos recursos.
A pesar de los pronunciamientos reseñados, la lucha contra el IGEC se mantiene en todas las Comunidades Autónomas que tienen establecido el impuesto, pues son todavía muchos los aspectos de éste que están pendientes de ser considerados.
Es de todo punto necesario, en particular, que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea tenga la oportunidad de pronunciarse acerca de la compatibilidad del impuesto con el principio comunitario de libertad de establecimiento, oportunidad esa que puede hacer efectiva el TS, cuya decisión al respecto debe de estar al caer, y esperemos que caiga bien.
José Ignacio Rubio de Urquía