El actualmente vigente Concierto Económico entre el Estado y el País Vasco es el aprobado por Ley 12/2002, de 23 de mayo; y el mismo había sido modificado, hasta ahora, en una única ocasión, concretamente por Ley 28/2007, de 25 de octubre. Desde entonces son muchas las alteraciones que ha experimentado el sistema tributario, lo que ha determinado la necesidad de la adaptación del Concierto Económico a las mismas, actuación ésta que acaba de llevar a cabo la Ley 7/2014, de 21 de abril, publicada en el BOE de 22 de abril de 2014.
La EXPOSICIÓN DE MOTIVOS de la citada Ley 7/2014 explica, como sigue, las modificaciones operadas en el Concierto Económico:
“En primer lugar, se conciertan los tributos de titularidad estatal creados en los últimos años. Es el caso del Impuesto sobre Actividades de Juego, contenido en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, el Impuesto sobre la Producción de Combustible Nuclear Gastado y Residuos Radiactivos Resultantes de la Generación de Energía Nucleoeléctrica y el Impuesto sobre el Almacenamiento de Combustible Nuclear Gastado y Residuos Radiactivos en Instalaciones Centralizadas, introducidos por la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, el Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito, regulado en el artículo 19 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica y, más recientemente, el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, establecido por la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras.
Igualmente, se precisa la competencia para exigir la retención del gravamen especial sobre premios de loterías, creado por la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, gravamen que ha sido reproducido por la normativa tributaria foral.
La última novedad destacable del sistema tributario estatal a la que debe adaptarse el Concierto es la sustitución del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos por un tipo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos, llevada a cabo por la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.
Además de la adaptación del Concierto a las últimas reformas del sistema tributario, se incorporan algunas mejoras técnicas y sistemáticas en el texto del mismo. Es el caso de las adaptaciones en los puntos de conexión del Impuesto sobre la Renta de No Residentes y la fijación de una regla de competencia en la gestión e inspección de este impuesto en relación con las rentas obtenidas a través de establecimiento permanente.
A este mismo propósito de mejora técnica responden la inclusión en la concertación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de un punto de conexión para las donaciones de derechos sobre inmuebles, las adaptaciones en el procedimiento de cambio de domicilio fiscal y en la presentación de ciertas declaraciones informativas.
También se incluyen modificaciones de aspectos institucionales del Concierto. Así, se agiliza la remisión a la Junta Arbitral de las consultas tributarias sobre las que no se haya alcanzado acuerdo en la Comisión de Coordinación y Evaluación Normativa y se elimina la prohibición de designar por un nuevo mandato a los miembros de la Junta Arbitral. Por último, se incorpora una previsión sobre el ejercicio de competencias en caso de conflictos planteados ante la Junta que estaba contenida hasta ahora solo a nivel reglamentario.”
Bien, más cosas para estudiar, para interpretar, para seguir viviendo profesionalmente unos y otros, éstos y aquéllos.
José Ignacio Rubio de Urquía