En el “Boletín Oficial de Navarra” nº 81, de 28 de abril de 2014, se ha publicado la Ley Foral 6/2014, de 14 de abril, por la que se crea y regula el “Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito”, tal y como vienen haciendo otras Comunidades Autónomas desde que Extremadura lo hiciera en 2001. El propósito de este nuevo impuesto, según la Exposición de Motivos de su norma creadora, es el siguiente:

“En los últimos años por diversas comunidades autónomas se ha regulado un impuesto directo sobre los depósitos de las entidades bancarias cuyo hecho imponible está constituido por la captación de fondos de terceros, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, por parte de las entidades de crédito y que comporte la obligación de restitución. La Ley 14/2001, de 29 de noviembre, del Impuesto sobre Depósitos de las Entidades de Crédito, de Extremadura, que fue la primera en promulgarse, fue impugnada ante el Tribunal Constitucional, el cual, mediante Sentencia número 210/2012, de 14 de noviembre, desestimó el recurso de inconstitucionalidad señalando que el citado tributo no constituía un supuesto de doble imposición respecto del Impuesto sobre el Valor Añadido ni sobre el Impuesto de Actividades Económicas, que no afectaba a la libre circulación de capitales o a la libertad de establecimiento y que no infringía la prohibición de no gravar bienes o actos extraterritoriales. Posteriormente el impuesto fue establecido también en Andalucía (Ley 11/2010, de 3 de diciembre), Asturias (Ley 3/2012, de 28 de diciembre), Canarias (Ley 4/2012, de 25 de junio) y Cataluña (Decreto-Ley 5/2012, de 18 de diciembre).

Finalmente, la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, en su artículo 19 y con la pretensión de “asegurar un tratamiento fiscal armonizado que garantice una mayor eficiencia en el funcionamiento del sistema financiero”, crea con efectos desde el 1 de enero de 2013 el Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito como tributo de carácter directo exigible en todo el territorio español “sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de concierto y convenio económico en vigor, respectivamente, en los territorios históricos del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra”.

Conforme al artículo 45 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, la actividad tributaria y financiera de Navarra se regula por el sistema tradicional del Convenio Económico, y Navarra tiene potestad para mantener, establecer y regular su propio régimen tributario. El vigente Convenio Económico aprobado por Ley 25/2003, de 15 de julio, en su artículo 2 reconoce a la Comunidad Foral de Navarra su potestad para establecer tributos distintos de los convenidos, respetando los principios y los criterios de armonización contenidos en el propio Convenio, entre ellos el principio de solidaridad, una presión fiscal efectiva global equivalente a la existente en el resto del Estado y la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes, capitales y servicios en todo el territorio español sin que se produzcan efectos discriminatorios.

En virtud de dichas disposiciones, procede crear y regular en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra el Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito que operen en su territorio.”

Es éste un impuesto prácticamente idéntico a los de igual denominación y estructura ya creados por otras Comunidades Autónomas, respecto de los cuales hemos tenido ocasión de pronunciarnos oportunamente en estas mismas NOTAS DE ACTUALIDAD. Qué duda cabe que la doctrina constitucional que se está produciendo en materia de fiscalidad autonómica, especialmente la establecida en la STC 210/2012, recaída en relación con el impuesto extremeño, está creando el ambiente idóneo para que las Comunidades Autónomas intensifiquen su producción tributaria, especialmente, por lo que aquí interesa, en el ámbito de la fiscalidad sobre los depósitos en las entidades de crédito.

José Ignacio Rubio de Urquía