Desde su creación por Ley 39/1988, el hecho imponible del ICIO viene constituido por la realización de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de licencia municipal conforme a la legislación del suelo vigente en cada momento.
Ello significa que si, por disposición legal, en un determinado supuesto no es exigible la obtención de la referida licencia municipal, la realización de la construcción, instalación u obra de que se trate constituye un supuesto de no sujeción al impuesto.
Y es esa configuración tan simple y sencilla del hecho imponible del ICIO la que viene a recordar la STSJ de Castilla-La Mancha, Albacete, nº 54/2014, de 3 de marzo de 2014 (apelación 198/2012), al disponer la no sujeción al impuesto de la construcción de un hospital declarado expresamente de “singular interés”, siendo el caso que tal declaración conlleva, según la legislación de Castilla-La Mancha, la no exigencia de licencia municipal de obras.
Qué fácil es atender lo dispuesto por la ley cuando ésta es clara y concreta.
José Ignacio Rubio de Urquía