Si en la NOTA DE ACTUALIDAD 225 (16-9-2014) nos hacíamos eco de cómo el TS ha salvado el Impuesto extremeño sobre Instalaciones que Incidan en el Medio Ambiente, ahora nos hacemos eco de cómo el Alto Tribunal ha salvado el Canon Eólico establecido por Galicia mediante Ley 8/2009.

En efecto, en recientísima STS de 10 de julio de 2014 (casación 1148/2013), El TS acaba de declarar la legalidad del mencionado Canon Eólico Gallego, determinando que su régimen legal es conforme al ordenamiento jurídico interno y al comunitario, razón por la cual no atiende la solicitud de planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad ni de cuestión prejudicial de derecho comunitario europeo.

El principal motivo de oposición al tributo gallego en cuestión ha venido constituido, en este caso y en muchos otros todavía pendientes de resolución, por la consideración de haberse infringido el artículo 6.3 LOFCA, en la redacción dada a éste por Ley Orgánica 3/2009, habida cuenta de la coincidencia del hecho imponible de dicho tributo con el del IAE.

En realidad, la STS de 10 de julio de 2014, es decir, la resolución a que estamos haciendo referencia, recoge casi literalmente todos los razonamientos que viene desarrollando el TSJ de Galicia en sus pronunciamientos sobre el asunto en controversia; razonamientos esos verdaderamente curiosos, por cuanto que fundamentan el carácter extrafiscal del Canon en la sola circunstancia de haber quedado acreditado que la Administración gallega ha destinado, efectivamente, el rendimiento del tributo a la financiación de actuaciones relacionadas con el medio ambiente.

Sí, el TS reconoce, como también lo hace el TSJ de Galicia, que del régimen legal del Canon se desprende la identidad del hecho imponible de aquél con el del IAE, para, acto seguido, afirmar, no obstante, y según lo dicho, que la acreditación de haberse destinado el rendimiento del tributo a la financiación de gasto público relacionado con el medio ambiente es suficiente para advertir el carácter extrafiscal del impuesto autonómico y, por ende, su acomodo al artículo 6.3 LOFCA.

Decíamos en la NOTA DE ACTUALIDAD 225 que la STS de 3 de julio de 2014, la referida al Impuesto extremeño sobre Instalaciones que Incidan en el Medio Ambiente, viene a dar “otra vuelta de tuerca a la consolidación de una “fiscalidad medioambiental” del todo falaz”. Pues bien; más de lo mismo.

José Ignacio Rubio de Urquía