Mediante Ley 12/2014, de 10 de octubre, publicada en el Diario Oficial de la Generalidad nº 6.730, de 17 de octubre de 2014, la Comunidad Autónoma de Cataluña ha creado tres tributos propios nuevos, los tres colocados bajo el manto protector de esa imposición virtual que denominan “medioambiental”, cuales son:
-El impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial.
-El impuesto sobre la emisión de gases y partículas a la atmósfera producida por la industria.
-El impuesto sobre la producción de energía eléctrica de origen nuclear.
a) El impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial tiene por objeto gravar las emisiones que de esos óxidos producen las aeronaves en vuelos comerciales de pasajeros en los aeródromos durante el ciclo LTO (landing and take-off) -que comprende las fases de rodaje de entrada al aeropuerto, de rodaje de salida del aeropuerto, de despegue y de aterrizaje-, por el riesgo que provocan en el medio ambiente.
b) El impuesto sobre la emisión de gases y partículas a la atmósfera producida por la industria tiene por objeto gravar las emisiones de las sustancias que especifica la propia norma reguladora del tributo, con la finalidad de incentivar conductas más respetuosas hacia el medio ambiente atmosférico y conseguir una mejor calidad del aire, producidas en las instalaciones industriales especificadas en dicha norma.
c) El impuesto sobre la producción de energía eléctrica de origen nuclear tiene por objeto gravar los riesgos por el impacto y eventual daño en el medio ambiente derivados de esa actividad.
No está nada claro lo que quiere Cataluña; pero da la impresión de que se quiere suicidar.
José Ignacio Rubio de Urquía