En reciente sentencia de 25 de septiembre de 2014 (casación 2153/2012), el TS ha tenido la oportunidad de considerar una vez más la materia referida a la tasa por la prestación del servicio de suministro de agua, materia esa verdaderamente polémica, alentada tal polémica por la enorme presión que los empresarios del sector de la gestión del agua ejercen constantemente sobre todo el mundo.

Lo interesante de la sentencia que nos ocupa radica, en primer lugar, en la naturalidad con la que se acepta que la contraprestación por la prestación del servicio de suministro de agua está constituida por una tasa y que ésta se cuantifica con arreglo a las normas generales de cuantificación de tasas de esa clase contenidas en el artículo 24.2 LHL, significando ello, a su vez, que el importe de la tasa no puede exceder del coste real o previsible del servicio.

Y como consecuencia de lo anterior, la sentencia ofrece un segundo punto de interés al declarar que el “canon de mejora” previsto en algunas legislaciones autonómicas no puede integrarse en la tasa, teniendo uno y otra su propio régimen jurídico.

Se está ante un pronunciamiento muy claro y ortodoxo, de los que deberían abundar.

José Ignacio Rubio de Urquía