La prescripción es un instituto siempre problemático en su aplicación, que casi nunca se aplica de oficio como exige la ley y cuyos principios de funcionamiento quedan ocultos, en muchas ocasiones, por la enorme casuística que ofrece la realidad del tráfico jurídico-tributario en el que se desenvuelve.
Una muy reciente sentencia del TSJ de Cataluña (STSJ de Cataluña nº 670/2014) considera un aspecto de la prescripción del IIVTNU poco frecuente y verdaderamente interesante, cual es el relativo a la prescripción en los supuestos de transmisiones de terrenos sujetas a condición suspensiva.
En el caso en controversia, la condición suspensiva se produce en un momento determinado, en el momento de la reparcelación y segregación del terreno transmitido, si bien esa circunstancia no queda incorporada a la correspondiente escritura pública hasta un momento posterior.
Pues bien, según el TSJ de Cataluña, el plazo de prescripción del derecho de la administración a practicar la liquidación comienza en el momento del otorgamiento de la escritura pública, no en el momento de la reparcelación y segregación del terreno cuya transmisión pone de manifiesto el incremento de valor sujeto a gravamen.
Es una solución muy conforme con el Código Civil; en consecuencia, nada que objetar.
José Ignacio Rubio de Urquía