Se ha publicado en el “Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña” de 10 de diciembre de 2014 la Ley 15/2014, de 4 de diciembre, por la que se crea y regula un Impuesto sobre la provisión de contenidos por parte de prestadores de servicios de comunicaciones electrónicas, el cual se define como “un tributo propio de la Generalidad, de naturaleza finalista”; y que tiene por “objetivo dotar los fondos para el fomento de la industria audiovisual de Cataluña” ya existentes.
Constituye el hecho imponible del impuesto la disponibilidad del servicio de acceso a contenidos existentes en redes de comunicaciones electrónicas, mediante la contratación con un operador de servicios, con independencia de la modalidad de acceso al servicio.
Son sujetos pasivos del impuesto, a título de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades carentes de personalidad jurídica, que tienen contratado el servicio de que se trate; y lo son, a título de sustitutos de los contribuyentes, las personas físicas o jurídicas prestadoras del servicio.
La cuota tributaria del impuesto consiste en una cantidad fija de 0,25 euros por cada contrato de servicio de acceso a contenidos en redes de comunicaciones electrónicas y por cada periodo impositivo, coincidiendo éste con el mes natural.
Bien, he ahí un impuesto autonómico más, por si a alguien se le olvida que las Comunidades Autónomas también existen.
José Ignacio Rubio de Urquía