En los últimos tiempos, el Ayuntamiento de Madrid no está teniendo demasiada fortuna, permítase la expresión, con las Ordenanzas fiscales reguladoras de algunas de sus tasas, las cuales están siendo anuladas por el TSJ de Madrid, cuyos pronunciamientos empiezan a ser confirmados, también, por el TS. Muy recientemente, el aludido TSJ se ha pronunciado respecto de otras tres Ordenanzas fiscales, o sobre modificaciones de éstas, con diversa suerte, a saber:

a) En 2005, y para su entrada en vigor el 1 de enero de 2006, el Ayuntamiento de Madrid aprobó la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público, en su modalidad de paso de vehículos. Esta modificación fue anulada por STSJ de 28 de diciembre de 2007, encontrándose actualmente la referida resolución judicial pendiente, ante el TS, de un recurso de casación interpuesto contra la misma por el Ayuntamiento.

Entretanto, y en orden a la subsanación de las deficiencias advertidas por el TSJ en la mencionada modificación de la Ordenanza fiscal, en 2008, y para su entrada en vigor el 1 de enero de 2009, el Ayuntamiento aprobó una nueva modificación de la norma en cuestión. Pues bien, por sentencia de 3 de diciembre de 2009, el TSJ de Madrid ha anulado dicha modificación subsanatoria de la modificación anterior de la Ordenanza fiscal, también anulada. De ser confirmadas por el TS ambas anulaciones, de aquí a pocos años el Ayuntamiento de Madrid se encontrará con otro importante problema financiero.

b) En 2005, y a efectos de su entrada en vigor el 1 de enero de 2006, el Ayuntamiento de Madrid aprobó una Ordenanza fiscal que regulaba, entre otras, una tasa por la prestación del servicio de gestión de residuos sólidos a grandes generadores; y en 2007, para su entrada en vigor el 1 de enero de 2008, el Ayuntamiento aprobó una modificación de la regulación de esa tasa. Contra esta modificación se interpuso recurso contencioso-administrativo; y por sentencia de 26 de noviembre de 2009, el TSJ de Madrid acaba de declarar la conformidad a derecho de la referida regulación, tanto de la regulación original como de la modificada en 2007. ¿Qué dirá el TS si es que hasta allí llega el asunto?

c) En 2008, y cara a su vigencia desde el 1 de enero de 2009, el Ayuntamiento de Madrid sustituyó la tasa contemplada en la letra b) anterior por una tasa por la prestación del servicio de gestión de residuos urbanos, la vulgarmente conocida como “tasa de basuras”; y ello con la única finalidad recaudatoria de extender el gravamen a todos los vecinos, y no sólo a las personas físicas y entidades que ejercen actividades económicas en locales o establecimientos de más de quinientos metros cuadrados, como venía sucediendo en el ámbito de la anterior tasa. La imposición de la nueva exacción ha generado gran contestación social, y es mucha la expectación que ha levantado su contemplación jurisdiccional. Así las cosas, el 3 de diciembre de 2009, el TSJ de Madrid ha dictado dos sentencias que vienen a salvar la regulación de la tasa, si bien es muy posible que no haya terminado aquí la referida contemplación jurisdiccional del gravamen.

J.I.R.U.