Cada vez son más los órganos jurisdiccionales que se están revelando contra el gravamen municipal de las plusvalías urbanísticas en los supuestos en que no se produce un incremento real del valor del terreno objeto de la transmisión.
Anotamos, ahora, el caso del Juzgado nº 3 de San Sebastián que, en Auto de 5 de febrero de 2015, ha planteado una cuestión de inconstitucionalidad respecto del régimen legal del IIVTNU por:
-Contravención del artículo 31.1 CE (principio de capacidad económica), en la medida en que el impuesto opera aún en los supuestos en que no se produce incremento de valor alguno al transmitirse el terreno objeto de gravamen.
-Contravención del artículo 24 CE (principio de tutela judicial efectiva), en la medida en que no se permite prueba en contrario para acreditar la ausencia de incremento real de valor al transmitirse el terreno objeto de gravamen.
La cuestión de inconstitucionalidad, que ha sido admitida a trámite por providencia del Tribunal Constitucional de 28 de abril de 2015 (BOE nº 103, de 30 de abril de 2015) se sigue bajo el número 1012-2015.
Nuestra opinión al respecto la hemos formulado muy claramente en muchas ocasiones: no debería existir ningún impuesto como el IIVTNU.
José Ignacio Rubio de Urquía